REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 15 DE JUNIO DE 2026
AÑOS: 216º y 167º
Visto el escrito presentado en fecha 08 de Junio de 2026, por el ciudadano Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, inscrito en el IPSA, bajo el No. 23.658, actuando con el acaracter de acreditado en autos, mediante la cual solicita el pronuncimiento de la adjudicación de los bienes a cada una de las partes.
El Tribunal, da cuenta a las partes que tal como se indico en el auto de fecha 28 de mayo de 2026, que corre inserto al folio 42 de la segunda pieza del presente expediente, en la presente causa al vencimiento del lapso perentorio de Diez (10) días de despacho previstos en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan formulado oposición alguna al reparo que se ejercio contra el informe de liquidación, división y adjudicación del informe de partición presentado en fecha 05 de diciembre de 2025, por el partidor designado en la presente causa, ciudadano Ing. JAVIER SEGOVIA, titular de la cédula de identidad No. V- 7.497.461, constante de Seis (06) folios útiles y anexos. Este órgano jurisdiccional procede a dictar el correspondiente auto de homologación, previas las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 785 ejusdem que el silencio de las partes frente al proyecto del partidor opera como una aceptación tacita y preclusiva de la división propuesta. Al no haberse ejercido la facultad de impugnación dentro del término legal, precluyó la oportunidad procesal para debatir la idoneidad técnica o juridica del informe, adquiriendo este la condición de firme e inmodificable. Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha determinado que la falta de objeción tempestiva purga cualquier vicio de inconformidad, obligando al juzgador a pasar por lo propuesto por el auxiliar de justicia, siempre que no se violente el orden público.
Sostiene la doctrina cientifica y la jurisprudencia patria que la partición judicial no es un acto traslativo de propiedad, sino un acto declarativo y determinativo. Se transmuta, concentra y materializa en un derecho de dominio exclusivo y singular sobre bienes corporales especificos.
Al homologar la cuenta, este Tribunal extingue de pleno derecho el estado de comunidad conyugal, situación juridica perjudicial que el legislador desfavorece conforme al artículo 768 del Código Civil, y hace nacer el derecho de propiedad individual sobre las porciones adjudicadas, con efectos retroactivos al momento de la partición.
Ahora bien, y apareciendo del expediente que dicho informe permanecio a la vista de las partes por el lapso de Diez (10) días de despacho legalemente establecidos, este Tribunal procede a pronunciarse sobre el fondo del mismo de la forma siguiente:
“…1.- CUERPO DE LOS INFORME DE LOS AVALÚOS:
informe Pericial del Inmueble No. 1: Parcela de Terreno No. 3 y Vivienda Unifamiliar (Casa Quinta) del Conjunto Residencial Las Pergolas. Dirección: Avenida Los Orumos, Sector San Bosco, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, Monto del Avaluo 31.000,00$.
informe Pericial del Inmueble No. 2: Parcela de Terreno (180,00 M2) Dirección: Ubicada en el Conjunto Rsidencial Los Apamates, Sector San Bosco, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, Monto del Avaluo 8.000,00$.
informe Pericial del Inmueble No. 3: Parcela de Terreno No. 64 y Vivienda Unifamiliar tipo Tow House del Conjunto Residencial Valle Alto. Dirección: Avenida Libertador, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, Monto del Avaluo 72.900,00$.
informe Pericial del Inmueble No. 4: Apartamento de la Torre D – Pisd 6, Distunguido con el No. D-6-2, del Conjunto Residencia Valle Alto. Dirección: Avenida Las Palmas, Sector Moñongo, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, Monto del Avaluo 33.000,00$.
informe Pericial del Inmueble No. 5: Parcela de Terreno (1.175,16 M2) de superficie. Dirección: Ubicada en la Calle Libertad entre Calle Iturbe y Calle Colina Sector Cabudare, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, Monto del Avaluo 29.000,00$.
informe Pericial del Inmueble No. 6: Manzana este Parcela de Terreno No. 85 y vivienda Unifamiliar No. 85, del Conjunto Residencial Terraluna. Dirección: Avenida Ramón Antonio Medina, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, Monto del Avaluo 59.900,00$.
informe Pericial del Inmueble No. 7: Valoración del Vehículo camioneta Sport Wagon Marca Ford. Monto del Avaluo 7.000,00$.
informe Pericial del Inmueble No. 8: Valoración del Vehículo camioneta Explore Auto Tipo Sport Wagon Marca Ford 2007, Placa: EAT48W, Color Azul. Monto del Avaluo 7.000,00$.
2.- PROPUESTA DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN:
a) Adjudicación a la conyuge: A la Sra. Rosangelina Sirit Henriquez, se le adjudica el inmueble No. 1, No. 4 y No. 6, con un valor de Monto de 31.000,00$ + 33.000,00$ + 59.900,00$, que suman un total de 123.900,00$.
Su bien Mueble: Camioneta Sport Wagon Marca FORD 2008. MONTO DEL AVALUO: 7.000,00$.
b) Adjudicación al conyuge: Al Sr. Ybrahin Antonio Rojas Avila, se le adjudica el inmueble No. 2, No. 3 y No. 5, con un valor de Monto de 8.000,00$ + 72.900,00$ + 29.000,00$, que suman un total de 109.900,00$. Compensando la diferencia con las construcciones sobre los terrenos en los inmuebles No. 1 y No. 5.
Su bien Mueble: Camioneta Explore Auto-Tipo Sport Wagon Marca FORD 2007, Placa EAT48W. MONTO DEL AVALUO: 7.000,00$.
En este sentido, verifica este juzgador que el partidor judicial dio estricto cumplimiento a las pautas de adjudicación, respetando cualitativa y cuantitativamente la legitima y los haberes de cada conyuge. Las adjudicaciones se realizaron con criterios de proporcionalidad técnica, individualizando los inmuebles con sus respectivos linderos, medidas y datos filiatorios de registro, logrando así la perefecta correspondencia entre el haber sucesoral y la adjudicación material.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, en mérito de las consideraciones anteriormente expuestas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Se declara FIRME, EJECUTORIADO E INOBJETABLE los informes del partidor consignado en autos en fechas 05 de Diciembre de 2025 y 20 de Marzo de 2026, por el ciudadano Ing. JAVIER SEGOVIA, titular de la cédula de identidad No. V- 7.497.461, constante de Seis (06) folios útiles y Dos (02) folios útiles, a su vez se declara DISUELTA Y CONCLUIDA LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Segundo: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido informe de partición, dandosele la fuerza de Sentencia Definitiva Pasada en Autoridad de cosa juzgada.
Tercero: De conformidad con la adjudicación realizada por el partidor, se declara extinguida la comunidad y se ADJUDICA DE MANERA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE la de los bienes inmuebles de la siguiente forma:
1.- Con respecto al inmueble No. 1, Parcela de Terreno No. 3, Vivienda Unifamiliar (Casa Quinta), del Conjunto Rsidencial Las Pergolas, Dirección: Avenida Los Orumos, Sector San Bosco, Parroquia San Gabriel, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, terreno de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99,00 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela No. 8 de este parcelamiento y un área de circulación de por medio de 6,25Mts; SUR: Parcela No. 24 de este parcelamiento Los Orumos con 6,24Mts; ESTE: Parcela No. 04 de este parcelamiento con 15,84Mts y OESTE: Parcela No. 02 de este parcelamiento con 15,84Mts. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano YBRAHIN ANTONIO ROJAS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.794.609, según documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 17 de marzo de 1997, inserto bajo el No. 45, Protocolo 1º, Tomo 6, de los Libros de registro llevados por esa oficina.
Dicho inmueble se le adjudica plenamente a la conyuge ciudadana ROSANGELINA SIRIT HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.639.463, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
2.- Con respecto al inmueble No. 4, Apartamento de la Torre D, Piso 6, distinguido con el No. D-6-2, con su puesto de estacionamiento, del Conjunto Residencial Valle Alto, Dirección: Urbanización Las Palmas, Sector el Moñongo, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, con una longitud de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con apartamento No. D-6-4; SUR: Con fachada Principal; ESTE: Con fachada Lateral y OESTE: Hall, escaleras y apartamento D-6-1. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana ROSANGELINA SIRIT HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.639.463, según documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, en fecha 05 de abril de 2001, inserto bajo el No. 42, Folios 1 al 6, Tomo 1, Protocolo Primero, de los Libros de registro llevados por esa oficina.
Dicho inmueble se le adjudica plenamente a la conyuge ciudadana ROSANGELINA SIRIT HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.639.463, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
3.- Con respecto al inmueble No. 6, Manzana Este, parcela de terreno No. 85 y vivienda unifamiliar No. 85, del Conjunto Residencial Terraluna, Dirección: Avenida Ramón Antonio Medina, Parroquia San Gabriel, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, con una superficie de terreno de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (156,52 M2), y un área de construcción que abarca una superficie de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99,00 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con una longitud de 19,78 mts con vivienda 86; SUR: Con una longitud de 19,78 mts con vivienda 84; ESTE: Con una longitud de 8,00 mts con parcelamiento Simón Bolivar y OESTE: Con una longitud de 8,00 mts con Calle A. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos YBRAHIN ANTONIO ROJAS AVILA y ROSANGELINA SIRIT HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.794.609 y V- 4.639.463, según documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 11 de septiembre de 2014, inserto bajo el No. 3, Folio 23, Tomo 21, Protocolo de transcripción del año 2014, del asiento registal 1, matriculado con el No, 338.9.10.2.3170.
Dicho inmueble se le adjudica plenamente a la conyuge ciudadana ROSANGELINA SIRIT HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.639.463, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
4.- Con respecto al mueble No. 7, vehículo con las siguientes caracteristicas: MODELO: EXPLORER; AÑO: 2008; COLOR: NEGRO; TIPO: SPORT-WAGON; MARCA: FORD; USO: PARTICULAR; PLACA: MFJ98R; SERIAL DEL MOTOR: 8A21906; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU638688A21906; CLASE: CAMIONETA. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana ROSANGELINA SIRIT HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.639.463, según consta de documento certificado de Registro de Vehículo del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre bajo el No. 25673509.
Dicho mueble se le adjudica plenamente a la conyuge ciudadana ROSANGELINA SIRIT HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.639.463, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
5.- Con respecto al inmueble No. 2, Parcela de Terreno (180,00 M2), Dirección: Conjunto Residencial Los Apamates, Sector San Bosco, Parroquia San Gabriel, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela de terreno No. 64 y 65; SUR: Parcela de terreno de José Alejandro Gutierrez; ESTE: Parcela de terreno de José Alejandro Gutierrez y OESTE: Terrenos que son o fueron de Antonio Antonini, Juan J. Sanchez G. y Esther M. Pastorelli. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano YBRAHIN ANTONIO ROJAS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.794.609, según documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 07 de diciembre de 2001, inserto bajo el No. 33, Folios 225 al 230, Protocolo Primero, Tomo 6, Cuarto Trimestre, de los Libros de registro llevados por esa oficina.
Dicho inmueble se le adjudica plenamente al conyuge ciudadano YBRAHIN ANTONIO ROJAS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.794.609, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
6.- Con respecto al inmueble No. 3, Parcela de Terreno No. 64 y vivienda Unifamiliar tipo Town House del Conjunto Residencial Los Apamates Plaza, Dirección: Avenida Libertador, Parroquia San Gabriel, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (200,75 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle interna del parcelamiento denominada Las Acacias; SUR: Parcela No. 85; ESTE: Areas verdes y OESTE: Parcela No. 65. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano YBRAHIN ANTONIO ROJAS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.794.609, según documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 25 de agosto de 2000, inserto bajo el No. 20, Folios 149 al 156, Protocolo Primero, Tomo 5°, Tercer Trimestre, de los Libros de registro llevados por esa oficina.
Dicho inmueble se le adjudica plenamente al conyuge ciudadano YBRAHIN ANTONIO ROJAS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.794.609, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
7.- Con respecto al inmueble No. 5, Parcela de Terreno (1.175,16 M2), Dirección: Calle Libertad entre Calle Iturbe y Calle Colina, Sector Cabudare, Parroquia San Antonio, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, terreno de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (1.175,16 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Libertad que es su frente; SUR: Casa y Solar de Lucas Fernández; ESTE: Casa y Solar de la familia Caguao y OESTE: Casa y Solar de la familia Lara. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano YBRAHIN ANTONIO ROJAS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.794.609, según consta en cuaderno de comprobantes del Registro Público, de fecha 9 de junio de 1993, inserto bajo el No. 9, Protocolo Primero, Tomo 5, del Segundo Trimestre del año 1993.
Dicho inmueble se le adjudica plenamente al conyuge ciudadano YBRAHIN ANTONIO ROJAS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.794.609, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
8.- Con respecto al mueble No. 8, vehículo con las siguientes características: MODELO: EXPLORER AUTO; AÑO: 2007; COLOR: AZUL; TIPO: SPORT-WAGON; MARCA: FORD; USO: PARTICULAR; PLACA: EAT48W; SERIAL DEL MOTOR: 7UA65415; SERIAL DE CARROCERIA: 1FMEU51887UA65415; CLASE: CAMIONETA. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano YBRAHIN ANTONIO ROJAS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.794.609, según consta de documento certificado de Registro de Vehículo del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre bajo el No. 25254473.
Dicho mueble se le adjudica plenamente al conyuge ciudadano YBRAHIN ANTONIO ROJAS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.794.609, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
Cuarto: De conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir a cada uno de los adjudicatarios copia certificada del presente auto de Homologación, del informe del partidor y de las actuaciones conducentes, a los fines de que sirva de TITULO DE PROPIEDAD DEFINITIVO y procedan a su correspondiente protocolización.
Quinto: Se declara Terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente una vez se verifique el cumplimiento del punto anterior.
Sexto: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE LUIS CHIRINO LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO.
Nota: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO.
ABG. JLCH/CEVA/Iván.
Exp. 16.060-23
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