REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 16 DE JUNIO DE 2026
AÑOS: 216º y 167º

EXPEDIENTE Nº 16.134-25

DEMANDANTE: JENNY COROMOTO CHIRINOS ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.028.743.

APODERADOS JUDICIALES: ANA MARIA CHIRINOS, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 178.791.

DEMANDADO: NELSON JOSUE LOIZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.253.550.

MOTIVO:
DIVORCIO ORDINARIO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
Se inició el presente procedimiento contentivo de la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana JENNY COROMOTO CHIRINOS ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.028.743, en contra del ciudadano NELSON JOSUE LOIZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.253.550.
En fecha 21 de Febrero de 2025, el Tribunal por medio de auto admitió la demanda de Divorcio, ordenándose la citación de la parte demandada, así como también se ordenó la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 28 de Febrero de 2025, la Alguacil Titular de este Tribunal, consigno Boleta de Notificación librada y debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico.
En fecha 10 de Marzo de 2025, se recibió diligencia y escrito presentado por la ciudadana JENNY COROMOTO CHIRINOS ZARRAGA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la ciudadana Abg. ANA MARIA CHIRINOS, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 178.791, la primera mediante la cual solicita copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión; el segundo mediante el cual otorga poder apud-acta a la ciudadana Abg. ANA MARIA CHIRINOS, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 178.791.
En fecha 13 de Marzo de 2017, el Tribunal por medio de auto ordena proveer las copias simples solicitadas por la parte demandante, asimismo acuerda tener como apoderada judicial de la parte demandante a la ciudadana Abg. ANA MARIA CHIRINOS, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 178.791.
En fecha 18 de Marzo de 2025, el Tribunal mediante auto ordena librar compulsa de citación a la parte demandada, en la misma fecha se libro la respectiva compulsa de citación.
En fecha 24 de Marzo de 2025, el Juez Provisorio de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 04 de Abril de 2025, la Alguacil Titular de este Tribunal, consigna Compulsa de Citación sin firmar, librada al ciudadano NELSON JOSUE LOIZ REYES, plenamente identificado en autos.
En fecha 05 de Mayo de 2025, la ciudadana Abg. ANA MARIA CHIRINOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 178.791, solicita mediante diligencia la citación de la parte demandada sea por medio de edicto.
En fecha 09 de Mayo de 2025, el Tribunal por medio de auto declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la apoderada de la parte demandante mediante diligencia de fecha 05/05/2025, en virtud que la citación por Edicto corresponde a los casos de aquellos que se crean asistidos de algún derecho o los herederos desconocidos.
En fecha 04 de Noviembre de 2025, la ciudadana Abg. ANA MARIA CHIRINOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 178.791, solicita mediante diligencia la citación por Carteles de la parte demandada.
En fecha 06 de Noviembre de 2025, el Tribunal por medio de auto acuerda librar Cartel de Citación a la parte demandada, en la misma fecha se libro el respectivo Cartel de Citación.
En fecha 19 de Noviembre de 2025, la Secretaria Titular de este Tribunal deja constancia que la ciudadana Abg. ANA MARIA CHIRINOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 178.791, apoderada judicial de la parte demandante procedió a retirar para su publicación el Cartel de Citación librado en fecha 06/11/2025.
En fecha 17 de Diciembre de 2025, la ciudadana Abg. ANA MARIA CHIRINOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 178.791, consigna mediante diligencia ejemplares periodísticos de los diarios “Nuevo Día” y “La Mañana” de Cartel de Citación, de fechas 27/11/2025 y 01/12/2025, en la misma fecha el Tribunal por medio de autos ordeno agregar a los autos los ejemplares periodísticos antes indicados.
En fecha 23 de Enero de 2026, la Secretaria Titular de este Tribunal deja constancia en la misma fecha se procedió a fijar Cartel de Citación en la morada de la parte demandada.
En fecha 18 de Febrero de 2026, el Tribunal por medio de auto deja constancia que siendo las 3:30 p.m., el ciudadano demandado NELSON JOSUE LOIZ REYES, plenamente identificado en autos, no compareció por ante este despacho ni por si ni por medio de apoderados judiciales a darse por citado en la presente causa.
En fecha 19 de Febrero de 2026, la ciudadana Abg. ANA MARIA CHIRINOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 178.791, solicita mediante diligencia se le designe un defensor Ad-Litem, a la parte demandada de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Febrero de 2026, el Tribunal por medio de autos acuerda nombrar como defensor Ad-Litem del ciudadano NELSON JOSUE LOIZ REYES, plenamente identificado en autos, al ciudadano Abg. VLADIMIR ENRIQUE MARTINEZ MORLES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 240.914, y se ordena notificar mediante boleta a los fines de imponerlo sobre su designación y en caso de su aceptación comparezca por ante el despacho de este Tribunal en horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., del Tercer (3er) día de despacho siguiente de que conste en autos su notificación, a prestar Juramento de Ley, en la misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 25 de Febrero de 2026, la Alguacil Titular de este Tribunal, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Abg. VLADIMIR ENRIQUE MARTINEZ MORLES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 240.914.
En fecha 03 de Marzo de 2026, siendo las 9:00 a.m., se llevo a cabo acto de Juramentación del Defensor Ad-Litem, del ciudadano NELSON JOSUE LOIZ REYES, plenamente identificado en autos, compareciendo al mismo el ciudadano Abg. VLADIMIR ENRIQUE MARTINEZ MORLES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 240.914.
En fecha 19 de Marzo de 2026, la ciudadana Abg. ANA MARIA CHIRINOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 178.791, solicita mediante diligencia copias certificadas del libelo de la demanda y auto de admisión.
En fecha 10 de Abril de 2026, el Tribunal por medio de auto acuerda expedir copias certificadas mediante diligencia de fecha 19/03/2026.
En fecha 15 de Abril de 2026, la ciudadana Abg. ANA MARIA CHIRINOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 178.791, consigna mediante diligencia copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines que se libre la compulsa de citación al defensor Ad-Litem de la parte demandada.
En fecha 20 de Abril de 2026, el Tribunal por medio de auto ordena librar compulsa de citación al defensor Ad-Litem de la parte demandada, ciudadano Abg. VLADIMIR ENRIQUE MARTINEZ MORLES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 240.914, en la misma fecha se libro la respectiva compulsa de citación.
En fecha 30 de Abril de 2026, la Alguacil Titular de este Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Abg. VLADIMIR ENRIQUE MARTINEZ MORLES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 240.914.
En fecha 15 de Junio de 2026, siendo las 10:00 a.m., hora y fecha fijadas para llevarse a cabo el Primer Acto Conciliatorio, donde se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano Abg. VLADIMIR ENRIQUE MARTINEZ MORLES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 240.914, defensor Ad-Litem de la parte demandada, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderados judiciales, es por lo que este Tribunal declara la extinción del proceso.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tal y como se evidencia de las actas del presente expediente, emplazadas las partes al primer acto conciliatorio compareciendo solo el defensor Ad-Litem de la parte demandada, sin que compareciera la parte demandante, se considera que es causa de extinción del proceso según lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a las partes para un acto conciliatorio en el cual les excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto causa de extinción del proceso.”

En este orden de ideas éste Juzgador tomando en consideración el contenido de la norma antes transcrita, evidencia que en la demanda de divorcio la falta de comparecencia de la parte demandante al Primer Acto Conciliatorio causa la extinción del proceso; en consecuencia, el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el articulo supra señalado, por lo que la presente causa debe extinguirse. ASÍ SE DECLARA.-

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito y de la Circunscripción Judicial el Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO, basado en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil incoado por la ciudadana JENNY COROMOTO CHIRINOS ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.028.743, en contra del ciudadano NELSON JOSUE LOIZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.253.550.
SEGUNDO: Se declara TERMINADA la presente causa, y se ordena el archivo del presente expediente.
TERCERO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
CUARTO: Déjese copia certificada de conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de éste Despacho de ésta Circunscripción Judicial, Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO
NOTA: La anterior decisión, se dictó siendo la hora de las 02:00 p.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO

ABG. JLCH/CIELO/Kenny.
EXP. Nº 16.134-25.