REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 19 DE JUNIO DE 2026
AÑOS: 216º y 167º
Visto el escrito presentado en fecha 08 de Junio de 2.026, por el ciudadano Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, inscrito en el IPSA, bajo el No. 23.658, actuando con el carácter de acreditado en autos, mediante la cual solicita la especificación de los datos de los bienes objeto de partición señalados en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2026 pronunciamiento de la adjudicación de los bienes a cada una de las partes.
El Tribunal, da cuenta a las partes que tal como se indico en el auto de fecha 30 de abril de 2026 que corre inserto al folio 116 del expediente, en la presente causa al vencimiento del lapso perentorio de Diez (10) días de despacho previstos en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan formulado oposición, reparo u objeción algula contra el informe de liquidación, división y adjudicación del informe de partición presentado en fecha 14 de Abril de 2026, por el partidor designado en la presente causa, ciudadano Ing. VIANNY C. TALAVERA, titular de la cédula de identidad No. V- 7.496.331, constante de Diez (10) folios útiles. Este órgano jurisdiccional procede a corregir la omisión correspondiente del auto de homologación de fecha 19 de Mayo de 2026, previa las siguientes consideraciones:
Al respecto establece el Artículo 785 ejusdem que el silencio de las partes frente al proyecto del partidor opera como una aceptación tacita y preclusiva de la división propuesta. Al no haberse ejercido la facultad de impugnación dentro del término legal, precluyó la oportunidad procesal para debatir la idoneidad técnica o juridica del informe, adquiriendo este la condición de firme e inmodificable. Conforme a ello, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha determinado que la falta de objeción tempestiva purga cualquier vicio de inconformidad, obligando al juzgador a pasar por lo propuesto por el auxiliar de justicia, siempre que no se violente el orden público.
Al homologar la cuenta, este Tribunal extingue de pleno derecho el estado de comunidad hereditaria, situación juridica perjudicial que el legislador desfavorece conforme al artículo 768 del Código Civil, y hace nacer el derecho de propiedad individual sobre las porciones adjudicadas, con efectos retroactivos al momento de la apertura de la sucesión.
Ahora bien, y apareciendo del expediente que dicho informe permanecio a la vista de las partes por el lapso de Diez (10) días de despacho legalemente establecidos, sin que ninguna de las partes litigantes haya formulado objeción, reparo ni oposición alguna al documento de división presentado, este Tribunal procede a pronunciarse sobre el fondo del mismo de la forma siguiente:
“…1.- Con respecto a la partición de la parcela de terreno:
Adjudicación al COMUNERO 1: Se le adjudica el lote de terreno A (ver plano anexo), en la cantidad, forma y levantamiento topográfico de 125,00 Ha. de Terreno.
Adjudicación al COMUNERO 2: Se le adjudica el lote de terreno B (ver plano anexo), en la cantidad, forma y levantamiento topográfico de 125,00 Ha. de Terreno.
2.- Con respecto a la partición y adjudicación de la vivienda se ordena: Dividir en partes iguales el monto calculado, es decir en Unidades Monetarias del valor del bien Tasado. Bien ubicado en el lote A.
Adjudicación al COMUNERO 1: Se le adjudica la cantidad, en unidades monetarias de Un Mil Setecientos Ochenta y Cinco Dolares Americanos (1.785,00$).
Adjudicación al COMUNERO 2: Se le adjudica la cantidad, en unidades monetarias de Un Mil Setecientos Ochenta y Cinco Dolares Americanos (1.785,00$).
3.- Con respecto a la partición y adjudicación del galpón de faena se ordena: Dividir, en partes iguales el monto calculado, es decir en unidades monetarias del valor del bien tasado. Bien ubicado en el Lote A.
Adjudicación al COMUNERO 1: Se le adjudica la cantidad, en unidades monetarias de Tres Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Dolares Americanos (3.355,00$).
Adjudicación al COMUNERO 2: Se le adjudica la cantidad, en unidades monetarias de Tres Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Dolares Americanos (3.355,00$).
4.- Con respecto a la partición y adjudicación de los pozos profundos, se ordena: Dividir, en partes iguales el monto Calculado, el valor de Un (01) pozo, es decir en unidades monetarias del valor del bien tasado.
Por tratarse de la existencia de Tres (03), pozos profundos y motivado al hecho factico de la ubicación de los mismos dentro delpredio (Dos pozos quedan ubicados en el lote A y un pozo queda ubicado en el lote B, se ordena:
Adjudicación al COMUNERO 1: Se le adjudica la cantidad, en unidades monetarias de Ochocientos Diez Dolares Americanos (810,00$).
Adjudicación al COMUNERO 2: Se le adjudica la cantidad, en unidades monetarias de Ochocientos Diez Dolares Americanos (810,00$).
En definitiva el COMUNERO 1, debe cancelar en unidades monetarias al COMUNERO 2, la suma de la mitad de los bienes que estan ubicados dentro del lota A...”
En este sentido, verifica este juzgador que el partidor judicial dio estricto cumplimiento a las pautas de adjudicación, respetando cualitativa y cuantitativamente la legitima y los haberes de cada comunero. Las adjudicaciones se realizaron con criterios de proporcionalidad técnica, individualizando los inmuebles con sus respectivos linderos, medidas y datos filiatorios de registro, logrando así la perefecta correspondencia entre el haber sucesoral y la adjudicación material.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, en mérito de las consideraciones anteriormente expuestas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud realizada en fecha 08 de Junio de 2.026, por el ciudadano por el Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, inscrito en el IPSA, bajo el No. 23.658. En consecuencia, se declara FIRME, EJECUTORIADO E INOBJETABLE el informe del partidor consignado en autos en fecha 14 de Abril de 2026, por el ciudadano Ing. VIANNY C. TALAVERA, titular de la cédula de identidad No. V- 7.496.331, constante de Diez (10) folios útiles y a su vez se declara DISUELTA y CONCLUIDA LA COMUNIDAD HEREDITARIA, nacida en ocación del fallecimiento del causante FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORALES, quien fue venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 10.476.582, conforme acta de defunción 1268 de fecha 30/11/2019, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón.
SEGUNDO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido informe de partición, dandosele la fuerza de Sentencia Definitiva Pasada en Autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: De conformidad con la adjudicación realizada por el partidor, se declara extinguida la comunidad y se ADJUDICA DE MANERA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE los bienes inmuebles de la siguiente forma:
1.- Con respecto a la partición de la parcela de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA HECTAREAS (250 Has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fundo El Cardonal Grande; SUR: Fundo propiedad de Carlos Fuguet, de por medio vía de penetración; ESTE: Terreno propiedad de Hildemaro Sarmiento Urquia y Celia Perez de Sarmiento y OESTE: Terreno propiedad de Hildemaro Sarmiento Urquia y Celia Perez de Sarmiento. Dicho inmueble les pertenece por herencia dejada por el ciudadano FRANCISCO LOPEZ MORALES, quien falleció ab intestato en fecha 29 de noviembre de 2019, quien a su vez lo adquirio según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Pueblo Nuevo, Municipio Petit del estado Falcón, en fecha 20 de abril de 2016, bajo el No. 23, Tomo IX, folios 90 al 92, de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Miranda en fecha 19 de mayo de 2016, inserto bajo el No. 2016.300, Asiento Registral No. 2, del Inmueble matriculado con el No. 338.9.10.1.6679 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.
ADJUDICACIÓN A LA COMUNERO 1: Ciudadana FRAIMARY LUCIA LOPEZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 31.327.769, se le adjudica el lote de terreno A (ver plano anexo), en la cantidad, forma y levantamiento topográfico de 125,00 hectáreas de terreno alinderadas por el NORTE: Fundo El Cardonal Grande; SUR: Fundo propiedad de Carlos Fuguet de por medio vía de penetración; ESTE: Terreno propiedad de Hildemaro Sarmiento Urquia y OESTE: Terreno adjudicado al comunero 2, ciudadano FRANCISCO BENIGNO JOSE LOPEZ RIVAS. Los linderos antes señalados corresponden con los puntos de coordenadas Y 125268408, 125127220, 125097643, 125243325, 125268408, respectivamente, y coordenadas X 39130291, 39232571, 39142080, 39078108, 39130291.
ADJUDICACIÓN AL COMUNERO 2: Ciudadano FRANCISCO BENIGNO JOSE LOPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 28.289.857, se le adjudica el lote de terreno B (ver plano anexo), en la cantidad, forma levantamiento topográfico de 125,00 hectáreas de terreno alinderadas por el NORTE: Fundo El Cardonal Grande; SUR: Fundo propiedad de Carlos Fuguet de por medio vía de penetración; ESTE: Terreno adjudicado al comunero 1 ciudadana, FRAIMARY LUCIA LOPEZ ARCILA; y OESTE: Terreno propiedad de Hildemaro Sarmiento Urquia. Los linderos antes señalados corresponden con los puntos de coordenadas Y 125243325, 125097643, 125066599, 125216038, 125216038, respectivamente, y coordenadas X 39078108, 39142080, 39047099; 39021344; 39021344.
2.- Con respecto a la partición y adjudicación de la vivienda se ordena: Dividir en partes iguales el monto calculado, es decir en Unidades Monetarias del valor del bien Tasado. Bien ubicado en el lote A.
ADJUDICACIÓN A LA COMUNERO 1: Ciudadana FRAIMARY LUCIA LOPEZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 31.327.769, se le adjudica la cantidad en unidades monetarias de Un Mil Setecientos Ochenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (1.785,00$).
ADJUDICACIÓN AL COMUNERO 2: Ciudadano FRANCISCO BENIGNO JOSE LOPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 28.289.857, se le adjudica la cantidad en unidades monetarias de Un Mil Setecientos Ochenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (1.785,00$).
3.- Con respecto a la partición y adjudicación del galpón de faena se ordena: Dividir, en partes iguales el monto calculado, es decir en unidades monetarias del valor del bien tasado. Bien ubicado en el Lote A.
ADJUDICACIÓN A LA COMUNERO 1: Ciudadana FRAIMARY LUCIA LOPEZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 31.327.769, se le adjudica la cantidad en unidades monetarias de Tres Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (3.355,00$).
ADJUDICACIÓN AL COMUNERO 2: Ciudadano FRANCISCO BENIGNO JOSE LOPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 28.289.857, se le adjudica la cantidad en unidades monetarias de Tres Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (3.355,00$).
4.- Con respecto a la partición y adjudicación de los pozos profundos, se ordena: Dividir, en partes iguales el monto calculado, el valor de Un (01) pozo, es decir en unidades monetarias del valor del bien tasado.
Por tratarse de la existencia de Tres (03), pozos profundos y motivado al hecho factico de la ubicación de los mismos dentro del predio -Dos pozos quedan ubicados en el lote A y un pozo queda ubicado en el lote B-, se ordena:
ADJUDICACIÓN A LA COMUNERO 1: Ciudadana FRAIMARY LUCIA LOPEZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 31.327.769, se le adjudica la cantidad en unidades monetarias de Ochocientos Diez Dólares de los Estados Unidos de América (810,00$).
ADJUDICACIÓN AL COMUNERO 2: Ciudadano FRANCISCO BENIGNO JOSE LOPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 28.289.857, se le adjudica la cantidad en unidades monetarias de Ochocientos Diez Dólares de los Estados Unidos de América (810,00$).
En consecuencia, la COMUNERO 1, ciudadana FRAIMARY LUCIA LOPEZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 31.327.769, debe cancelar en unidades monetarias al COMUNERO 2, ciudadano FRANCISCO BENIGNO JOSE LOPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 28.289.857, la suma de la mitad de los bienes que estan ubicados dentro del lote A.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir a cada uno de los adjudicatarios copia certificada del presente auto de Homologación, del informe del partidor y de las actuaciones conducentes, a los fines de que sirva de TITULO DE PROPIEDAD DEFINITIVO y procedan a su correspondiente protocolización ante el Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón.
QUINTO: Se declara Terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente una vez se verifique el cumplimiento del punto anterior.
SEXTO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE LUIS CHIRINO LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO.
Nota: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO.
ABG. JLCH/CEVA/Iván.
Exp. 16.141-25
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