REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 08 DE JUNIO DE 2026
AÑOS: 216º y 167º
Encuéntrase la presente causa en estado de ejecución de sentencia, y vista la diligencia presentada en fecha 05 de noviembre de 2025 por la ciudadana Abg. MARYORI NAVARRO inscrita en el IPSA, bajo el No. 154.953, en su carácter de apoderada judicial de la parte ejecutante, mediante la cual solicita formalmente a este Juzgado que se ordene la indexación o corrección monetaria sobre el monto determinado en la experticia complementaria del fallo dictada en fecha 17 de octubre de 2025, la cual adquirió firmeza el 24 de octubre de 2025, este Tribunal, a los fines de dar estricto y fiel cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial en su decisión de fecha 24 de abril de 2026, pasa a pronunciarse bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Maritimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante sentencia definitiva dictada en fecha 24 de abril de 2026, declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 15 de diciembre de 2025; y, en consecuencia, ANULÓ los actos procesales subsiguientes y ordenó REPONER LA CAUSA al estado de que este Juzgado A Quo se pronuncie con arreglo a derecho sobre la solicitud de corrección monetaria interpuesta en fecha 05 de noviembre de 2025, que corre incerta al los folios 195 y 196 de la prieza IV del presente expediente.
Dicho mandato del Superior, al encontrarse definitivamente firme, ostenta la autoridad de la Cosa Juzgada, conforme a los artículos 1.357 del Código Civil y 273 del Código de Procedimiento Civil, lo que impone a este juzgador el deber ineludible de resolver la petición de indexación para garantizar el orden público procesal. Ello asi tenemos que la indexación o corrección monetaria no constituye un doble pago ni un castigo al deudor, sino una medida de equidad destinada a contrarrestar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda a causa de la inflación, garantizando que el valor económico decretado en el fallo se mantenga íntegro e incólume en el tiempo.
En sintonía con la doctrina constitucional y la jurisprudencia pacífica, reiterada y vinculante de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la actualización del valor es procedente sobre obligaciones de valor líquidas y exigibles cuando el pago no se realiza de forma inmediata.
En el presente caso, la experticia complementaria del fallo de fecha 17 de octubre de 2025 fijó de manera líquida la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 33.296.983,98). Al haber quedado firme dicho monto en fecha 24 de octubre de 2025 sin haberse verificado su ejecución voluntaria o efectiva total, resulta ajustada a derecho la solicitud de corrección monetaria planteada.
Ahora bien, visto el contenido de la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2022, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Maritimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual estableció lo siguiente: “…CUARTO: Se ordena de oficio, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con el nombramiento de un (1) solo perito, experticia complementaria del fallo a los fines de determinar: 1) El monto a poagar por lo demandadados ciudadanos MARIA PINTO DE FREITAS y JHON SOUSA FREITAS a los demandantes ciudadanos VICTOR MANUEL ROMAO CORREIA, YUDISAY HAYDEE PINTO HERNANDEZ, MARIANA PINTO HERNANDEZ Y AYDE COROMOTO HERNANDEZ DE PINTO, por concepto de indemnización por lucro cesante, derivado de todas las operaciones o transacciones señaladas en la parte motiva del fallo tomando en consideración las reconversiones monetarias que ha sufrido nuestra moneda de curso legal en el pàís decretadas por Ejecutivo Nacional; así como la proporción que le corresponde a cada uno de los demandantes de acuerdo a su participación accionaria. 2) La indexación judicial de la suma de dinero que resulte de calculo anterior, la cual deberá hacerse tomando en cuenta los indices nacionales de precios al consumidor (I.N.P.C) publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la interposición de la demanda (12/05/2015) hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión. Todo en la forma indicada en la parte motiva de este fallo…”. Y con fundamento en lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la determinación cuantitativa de la indexación debe realizarse a través de una experticia complementaria del fallo, de carácter netamente técnico, ejecutada por un solo experto designado por el Tribunal, para evitar dilaciones y delimitar el objeto de la experticia, ello asi este Tribunal fija el marco temporal y fáctico del cálculo bajo las siguientes reglas:
El experto designado tomara como fecha para el calculo de la corrección moteratia del monto antes indicado desde el 13 de Julio de 2022, fecha en la cual quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 27 de Junio de 2022, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Maritimo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, los fines del inicio del calculo el cual se realizará hasta la fecha 24 de octubre de 2025, fecha en la cual adquirió firmeza y ejecutoriedad el monto determinado en la primigenia experticia complementaria efectiva, en la cual el experto designado realizara los calculos de la indexación y/o corrección monetaria acordada en la referida decisión.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En cumplimiento del mandato de reposición ordenado por el Juzgado Superior en fecha 24 de abril de 2026, se provee y declara PROCEDENTE la solicitud de corrección monetaria presentada el 05 de noviembre de 2025 por la Abg. MARYORI NAVARRO, Ut-Supra identificada.
SEGUNDO: Se ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de calcular la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad líquida de TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 33.296.983,98).
TERCERO: El experto o perito que al efecto sea designado deberá efectuar el cálculo técnico utilizando estrictamente los Índices de Precios al Consumidor (IPC) emitidos por el Banco Central de Venezuela, computando el lapso comprendido desde el 13 de Julio de 2022, hasta el día 24 de octubre de 2025, fecha en la cual adquirio firmeza la experticia complementaria del fallo.
CUARTO: A los fines de la materialización de la presente experticia, se designa como único experto a la ciudadana Licda. MARIA LOURDES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedúla de identidad No. V- 5.317.632, de este domicilio, inscrita en el CCPV No. 89.599, la cual deberá comparecer ante este Tribunal al Tercer (3°) día de despacho siguiente, una vez que conste en autos el resultado de su notificación, a los fines de dar su aceptación o excusa y en el primer caso preste el juramento de Ley, a la hora de las 10:00 a.m. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil de este Tribunal para su práctica.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE LUIS CHIRINO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGÜERO.
ABG. JLCH/CEVA/Iván
EXP. N° 15.533-15