REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 09 DE JUNIO DE 2026
AÑOS: 215º y 167º
EXPEDIENTE Nro. 16.202-26.
DEMANDANTE: GUSTAVO RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.494.661, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Mariano Picón Salas, Casa Nº 52, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: Abg. GUIDO BLADIMIR LEAL, inscrito en el IPSA, bajo el No. 41.941.
DEMANDADA: LENY BEATRIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.806.817, domiciliada en el Sector Curazaito, Calle Democracia con Calle Providencia, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón,
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente juicio por demanda de PARTICIÓN DE BIENES, incoada por el ciudadano GUSTAVO RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.494.661, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Mariano Picón Salas, Casa Nº 52, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abg. GUIDO BLADIMIR LEAL, inscrito en el IPSA, bajo el No. 41.941. En contra de la ciudadana LENY BEATRIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.806.817, domiciliada en el Sector Curazaito, Calle Democracia con Calle Providencia, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 10 de Abril de 2026, el Tribunal por medio de auto le da entrada a la presente demanda quedando anotada bajo el No. 16.202-26, dándole despacho saneador por cuanto no reúne los requisitos de ley previstos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y de no Cumplirlo en el lapso de Tres (03) días de despacho, so-pena de declarar Inadmisible, la presente causa.
En fecha 14 de Abril de 2026, el ciudadano GUSTAVO RAMON HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el ABG. GUIDO BLADIMIR LEAL, inscrito en el IPSA, bajo el No. 41.941, presenta diligencia mediante la cual, consigna escrito donde subsana los fundamentos de derecho y la corrección de la estimación de la demanda, constante de Dos (02) folios útiles, en la presente causa.
En fecha 16 de Abril de 2026, el Tribunal por medio de auto Admite la presente demanda de PARTICION DE BIENES, y ordena la citación de la ciudadana LENY BEATRIZ HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, en la presente causa.
En fecha 05 de Mayo de 2026, presento diligencia el ciudadano GUSTAVO RAMON HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el ABG. GUIDO BLADIMIR LEAL, inscrito en el IPSA, bajo el No. 41.941, donde consigna las copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de su certificación, y posteriormente sea librada la citación de la demandada de autos, en la presente causa.
En fecha 05 de Mayo de 2026, el Tribunal por medio de auto acuerda librar la respetiva compulsa de citación a la parte demandada. En la misma fecha se libro la compulsa de citación, en la presente causa.
En fecha 08 de Febrero de 2025, la alguacil Titular de este Despacho consigna recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana LENY BEATRIZ HERNANDEZ. En la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 08 de Mayo de 2026, presento diligencia la ciudadana LENY BEATRIZ HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por los ABG. FRANCISCO HUMBRIA VERA y WILFREDO MARIN CHIRINO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 55.995 y 214.376, en la cual le otorga poder Apud Acta a los profesionales del derecho Ut-Supra, en la presente causa.
En fecha 08 de Mayo de 2026, el Tribunal por medio de autos tiene como apoderados judiciales de la ciudadana LENY BEATRIZ HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, a los ABG. FRANCISCO HUMBRIA VERA y WILFREDO MARIN CHIRINO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 55.995 y 214.376, en la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Relatado como ha quedado el iter procesal en la presente causa, corresponde a este jurisdiccente pronunciarse sobre la partición de bienes en prima fase, para lo cual resulta menester efectuar algunas consideraciones previas sobre el tema en estudio.
La partición de bienes comunes debe entenderse como el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde. En el caso bajo analisis la partición que se solicita se refiere a bienes correspondientes a una comunidad hereditaria.
Ahora bien, el procedimiento de partición aplicable se encuentra regulado en nuestra norma civil adjetiva, en el artículo 777 y siguientes, citando el primero de ellos a continuación:
“…Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación…” Destacado del Tribunal.
En el caso bajo análisis la parte actora ciudadano GUSTAVO RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.494.661, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Mariano Picón Salas, Casa Nº 52, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abg. GUIDO BLADIMIR LEAL, inscrito en el IPSA, bajo el No. 41.941, demanda la partición de los bienes de la comunidad con su hermana la ciudadana LENY BEATRIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.806.817, domiciliada en el Sector Curazaito, Calle Democracia con Calle Providencia, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, señalando en su escrito libelar lo siguiente:
Soy conjuntamente con la ciudadana LENY BETARIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.806.817, teléfono: 0424-631-51-54, Rif 11806817-8, correo electrónico lennybeatriz@gmail.com, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Sector Curazaito, en la Calle Democracia con Calle Providencia, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, (quien es mi hermana), de un inmueble “Casa”, con los siguientes ambientes y características: Dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) tinglado y una (01) enramada, construida con paredes de bloques de concreto, pisos de cemento, techo de asbesto, totalmente frisada, construida en un (01) área de terreno que mide DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIEMTROS, (278,78 MTS2), alinderado asi: NORTE: en 14.70 Mts2, con Calle Democracia, SUR: en 14.73 Mts2, con casa y solar que es o fue de William Hernández, ESTE: en 19.14 Mts2 Calle Providencia, y OESTE: EN 19.14, con casa y solar que es o fue de Elvia medina. Dicho inmueble nos pertenece en copropiedad según consta en documento de compra venta de la construcción y venta excepcional de venta de terreno debidamente protocolizados por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Miranda de fechas 08 de Junio de 2025 y 29 de Octubre de 2025, respectivamente y con datos de Registro numero 2021-241 asiento registral 1, del inmueble Matriculado con el numero 338.9.10.110.221 correspondiente al folio real del 2021 y numero 2025.807, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 338.9.10.1.14822 correspondiente al folio real del año 2025, también respectivamente, todo lo expuesto consta en documentos cedula catastral numero 111403U01006014 y documentos de adquisición que acompaño marcado con las letras “A”, “B”, y “C”. el inmueble había venido funcionando como casa familiar, pero es el caso, que en los últimos meses la convivencia familiar se hizo insostenible, motivado a unas serie de desavenencias y discusiones entre ambos núcleos familiares, al extremo, que nos planteamos en varias oportunidades dividir la casa en partes iguales, al principio todo estuvo bien encaminado y para hacerlo solicitamos la colaboración y asesoría administrativa de la Alcaldía de Miranda, quien realizo la inspección planimetría y también la mediación de la Justicia y Paz de nuestro sector, todo a fin de llegar a un arreglo amistoso, pero en el transcurso del proceso esto en lugar de aportar una solución, genero roces mayores y a partir de allí se rompió toda comunicación al extremo que para evitar una situación lamentable, decidí salir del inmueble con mi grupo familiar .
Ahora bien como quiera que es mi decisión el no mantener el bien inmueble en comunidad o co-propiedad, es por lo que acudo y ocurro ante su competente autoridad para demandar como real y efectivamente demando a la ciudadana LENY BEATRIZ HERNANDEZ, ut supra identificada para que convenga o a ello así sea declarado por este Tribunal, a la partición o división de forma equitativa del bien inmueble.…”
Admitida como fuere la demanda en los términos precitados en el artículo 777 de la norma adjetiva, se ordena la citación de la parte demandada de autos para la oportunidad de la contestación.
En el caso de marras, la ciudadana LENY BEATRIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.806.817, domiciliada en el Sector Curazaito, Calle Democracia con Calle Providencia, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, no se opuso a la partición incoada en su contra por el accionante de autos ciudadano GUSTAVO RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.494.661, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Mariano Picón Salas, Casa Nº 52, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón.
Así mismo, al respecto debe este Tribunal destacar el contenido del artículo 778 del Consigo de Procedimiento Civil, el cual se transcribe a continuación:
“…Artículo 778. En el acto de la contestación, (i) si no hubiere oposición a la partición, (ii) ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y (iii) la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, (iv) el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. (omissis)….” (Destacado del Tribunal)
En tal virtud, y en atención al contenido del artículo 778 del Código Procedimiento Civil, este jurisdicente estima menester acordar la partición con respecto del bien señalado por el accionante de autos en su escrito libelar toda vez que la parte demandada no manifestó oposición al respecto, ni planteó discusión en cuanto a la cuota de la interesada, y siendo que la demanda se encuentra apoyada en documentos fehacientes que acreditan la existencia de la comunidad, así como también de la partición del bien inmueble señalado en el libelo de la demanda, es por lo que este Tribunal estima procedente dicha partición, y acuerda el emplazamiento de las partes para el décimo (10º), día siguiente en los términos previstos en la norma citada ut supra. Y así se establece.-
DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en esta oportunidad por declarar:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción de PARTICIÓN DE BIENES, incoada por el ciudadano GUSTAVO RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.494.661, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Mariano Picón Salas, Casa Nº 52, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abg. GUIDO BLADIMIR LEAL, inscrito en el IPSA, bajo el No. 41.941. En contra de la ciudadana LENY BEATRIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.806.817, domiciliada en el Sector Curazaito, Calle Democracia con Calle Providencia, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena la PARTICION DEL BIEN INMUEBLE, que existe entre los ciudadanos GUSTAVO RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.494.661, y la ciudadana LENY BEATRIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.806.817, domiciliado el Primero: en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Mariano Picón Salas, Casa Nº 52, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, y la Segunda: en el Sector Curazaito, Calle Democracia con Calle Providencia, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, en razón del Cincuenta por Ciento (50%), para cada Comunero. Tal partición versara únicamente sobre el bien señalado por el demandante de autos en su escrito libelar, el cual es el siguiente: (1) un inmueble “Casa”, con los siguientes ambientes y características: Dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) tinglado y una (01) enramada, construida con paredes de bloques de concreto, pisos de cemento, techo de asbesto, totalmente frisada, construida en un (01) área de terreno que mide DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS, (278,78 MTS2), alinderado así: NORTE: en 14.70 Mts2, con Calle Democracia, SUR: en 14.73 Mts2, con casa y solar que es o fue de William Hernández, ESTE: en 19.14 Mts2 Calle Providencia, y OESTE: EN 19.14, con casa y solar que es o fue de Elvia medina. Dicho inmueble nos pertenece en copropiedad según consta en documento de compra venta de la construcción y venta excepcional de venta de terreno debidamente protocolizados por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Miranda de fechas 08 de Junio de 2025 y 29 de Octubre de 2025, respectivamente y con datos de Registro numero 2021-241 asiento registral 1, del inmueble Matriculado con el numero 338.9.10.110.221 correspondiente al folio real del 2021 y numero 2025.807, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 338.9.10.1.14822 correspondiente al folio real del año 2025, también respectivamente, según consta en documentos cedula catastral numero 111403U01006014, sobre el cual no se planteó oposición. En tal sentido y de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el emplazamiento de las partes y una vez que quede firme la presente decisión, para el décimo (10º) día siguiente al que conste en autos las notificación, a los fines de que se proceda a la designación del partidor, la cual se celebrará en los términos previstos en la norma citada Ut-Supra.
TERCERO: De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Despacho de éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Nueve (09) de Junio de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO,
NOTA: La presente decisión se dicto y publico en su fecha previa el anuncio de Ley, a la hora de la 11:00 de la mañana. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste. (Alberto).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO,
Exp. Nro. 16.202-26.
ABG. JLCH/CEVA/Alberto.
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