REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 22 DE JUNIO DE 2026.
AÑOS 216º Y 167º
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION.
En el día de hoy LUNES VEINTIDÓS (22) DE JUNIO (06) DEL 2026, siendo las 10:00 a.m., a los fines celebrar la FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, fijada de conformidad con los artículos 30, 365, 366, 467 y 469 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contentivo a la Demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano: ALBENIS NEISER ROBERTIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-27.005.551, ocupación obrero, domiciliado en la calle proyecto, detrás del Sector Estanque Publico de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, Nro. De teléfono 0426-4019815, correo Electrónico: albenisneiserobertigutierrez@gmail.com, asistido por la abogada en ejercicio NAYLET COROMOTO GUTIERREZ; venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.178.531. Con domicilio procesal en el Sector Estanque Publico de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.315, Nro. de teléfono: 0416-268-4558 y correo electrónico: nayletcorogutierrez@gmail.com. En beneficio de los niños: xxxxxxxxxxxxxxx, de tres (3) años de edad, nacido en fecha 11 de Mayo del año 2023, presentado en fecha 16 de Junio del año 2023, tal como se evidencia en partida de nacimiento bajo el acta Nº129, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de un (1) año de edad, nacido en fecha 06 de Febrero del año 2025, presentado en fecha 30 de Abril del año 2025, Incoada en Contra de la Ciudadana: GEISMAR ALEJANDRA ROMERO OLLARVES, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.743.394, domiciliada en la calle las Flores, sector Estanque Publico de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, Nro. de teléfono: 0426-7655748. Se apertura el acto contando con la presencia de las partes, el demandante: ALBENIS NEISER ROBERTIS GUTIERREZ, con su representante jurídico el abogado: DOUGLAS ANTONIO GONZALEZ NAVAS, con cedula de identidad V- 7.473.432, inscrito con el IPSA Nº: 190.322, número telefónico: 0412-7998708, y correo electrónico douglasantonio.gonzalez@gmail.com, con domicilio procesal en Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y la ciudadana: GEISMAR ALEJANDRA ROMERO OLLARVES, con su representante jurídico el abogado: NELSON JESUS HERNANDEZ, titular de la Cedula de identidad N° V-11.475.948, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°-171.211, con domicilio procesal en la Urbanización Lomas del Este de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Anunciada las generalidades de ley Por parte Alguacil de este Tribunal, dejándose Constancia de la presencia de ambas partes, ya identificadas. Se procede a dar inicio a la presente audiencia con palabras del ciudadano Juez y seguidamente se le cede la palabra a la parte actora el ciudadano: ALBENIS NEISER ROBERTIS GUTIERREZ, quien manifiesta: he tomado la decisión de venir a esta instancia, ya que necesito que se fije en esta audiencia, la obligación de manutención, para mis hijos, en vista de no tener buena comunicación con la madre de mis hijos por considerar insuficiente mi aporte mensual para ellos, debo aclarar que soy empleado público de la alcaldía de este municipio devengando el sueldo mínimo integral mensual, estipulado en 240$ y además de tener otra hija la cual debo aportarle, por lo que propongo ochenta dólares americanos (80$), los días quince(15) de cada mes en especie es decir en los alimentos que mis hijos necesiten. Seguidamente le concede la palabra a la demandada la Ciudadana: GEISMAR ALEJANDRA ROMERO OLLARVES. quien manifiesta: estoy de acuerdo en recibir el mercado como sugiere el padre de mis hijos, pero no con el monto, se que la situación esta difícil pero no tengo quien me cuide a mis hijos, para salir a trabajar, es por esta razón que solicito que la manutención sea por noventa dólares americanos (90$), suministrados en alimentos y demostrados mediante factura. Además de sugerir que los gastos extras sean cubiertos cincuenta (50%) y cincuenta (50%) por ciento entre ambos.
Se le concede el derecho de palabra nuevamente al ciudadano: ALBENIS NEISER ROBERTIS GUTIERREZ. si estoy de acuerdo con aportar los noventas dólares que la madre solicita, los quince de cada mes en alimentos, proporcionando la factura de la respectiva compra, además de que los otros gastos que generen los niños sean de manera proporcional. Y yo GEISMAR ALEJANDRA ROMERO OLLARVES, estoy de acuerdo con lo planteado en esta audiencia de mediación. Seguidamente tomando la palabra el Ciudadano Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. ARGENIS ARCAYA quien expone: “Visto las posiciones de las partes, y siendo que el convenio no es contrario a derecho, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el acuerdo a la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la cual quedó establecido de la Siguiente manera: “LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN A BENEFICIO DE LOS NIÑOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, QUEDA ESTABLECIDA EN UN MONTO DE NOVENTA DÓLARES AMERICANOS (90$) APORTADOS POR EL PADRE LOS QUINCE (15) DE CADA MES EN ALIMENTOS Y LA MADRE SE COMPROMETE A PORTAR LO QUE PUEDA A MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES POR ENCONTRASES DESEMPLEADA. ADEMÁS, QUEDA ASENTADO QUE AMBOS PADRES ACORDARON QUE LOS GASTOS EXTRAS, SERÁ CUBIERTOS EL 50% POR CADA UNO, ES DECIR GASTOS MÉDICOS, RECREACIÓN, VESTIMENTA, CALZADO, Y LOS DE DECEMBRINA CUBRIRÁ EL PADRE: LOS GASTOS AL CIEN PORCIENTO 100% DEL NIÑO xxxxxxxxxxxxxxxx Y LA MADRE CUBRIRÁ LOS GASTOS AL CIEN PORCIENTO 100% DEL NIÑO xxxxxxxxxxxxxxxxxx.” Se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. En Churuguara a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE JUNIO (06) DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026) (22-06-2026) AÑOS: 216° Y 167°. Se faculta a la secretaria de este Tribunal para que expida las copias certificadas que le soliciten las partes. Es todo. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ PROVISORIO. -

ABOG. ARGENIS ARCAYA. -



ALBENIS NEISER ROBERTIS GUTIERREZ GEISMAR ALEJANDRA ROMERO OLLARVES
C.I. V- 27.005.551 C.I. V- 28.743.394



ABOGADOS ASISTENTES





LA SECRETARIA. -

ABG. ROCIO CASTILLO. -


AA/AP
22-06-2026
EXP. 832-2.026