Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: LAEMIR JESUS MASS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.924.956, de este domicilio (hijo), actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanas ciudadanas LEISBETH MARBELLA MASS COLINA, y JORMARY LIESBETH MEDINA COLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-10.476.150 y N° V-17.925.746 (hijas), con fundamento para el ejercicio de esta representación, amparado en lo establecido en el artículo 168 del código de procedimiento civil venezolano, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL GARCIA AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.476.157 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 332.565; de transito por este municipio, personalmente quien consigna recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana CARMEN MARIA COLINA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.786.249, quien murió Ab-intestato, el día 13 de Enero del año dos mil veintiséis 2026, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA BAJA, TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, NEUMONIA BILATERAL, en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, según consta en Acta de Defunción N° 045, de fecha 14 de Enero de 2026 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.
El solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) copia del Acta de Defunción N° 045 de fecha 14 de Enero de 2026, emanada del Registro Civil y Electoral de la parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2) copias de las Actas de nacimientos del solicitante y sus representadas bajo el N° 555 de fecha 04 de Noviembre de mil novecientos sesenta y ocho (1968) emitido de la Dirección del Poder Popular para la Seguridad y Orden Publico del Municipio Zamora del Estado Falcón, N° 3785 de fecha 24 de Marzo del año mil novecientos setenta (1970) emitido del Registro Principal del Distrito Capital, y N° 1278 de fecha 27 de Mayo de mil novecientos ochenta y siete 1987 emitida del Registro Principal del Estado Falcón.- 3) copia simple de la cédula de identidad de la causante. 4) copias de las Cédulas de Identidad del solicitante y sus representadas.- 5) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos: ROSANGELA PAOLA CHIRINOS DADDIO y ALEXIS JOSE NEBRO.
En fecha 27-05-2026, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-027-26.