Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: LIZ MARIEDDY CAPIELO MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.794.518, domiciliada en la calle principal de Llano grande, casa Nro. S/N, sector Llano Grande, en jurisdicción de la parroquia Urumaco del Municipio Urumaco del Estado Falcón (hija), actuando en su propio nombre y en representación a los solos efectos de la presente solicitud, de las ciudadanas: FRANCIS AVELINA CAPIELO MIQUILENA y ALYS ERNESTA CAPIELO MIQUILENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.516.168 y V-11.478.118, respectivamente (hijas), con fundamento para el ejercicio de esta representación, amparada en lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ARGELIA ROMERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.139.551 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 77.194; con domicilio procesal a los fines establecidos en el artículo 174 del código de procedimiento civil venezolano, en Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del estado Falcón, personalmente quien consigna recaudos y promovieron pruebas testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la extinta ciudadana EDDY JOSEFINA MIQUILENA PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.102.666, quien murió Ab-intestato, el día 21 de Abril del año dos mil veintiséis 2026, a causa de INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, DIABETES MELLITUS TIPO II, en el Hospital Dr. Rafael Gallardo ubicado en el sector Chimpire del Municipio Miranda del estado Falcón, según consta en Acta de Defunción N° 372, de fecha 22 de Abril de 2026 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) copia certificada del Acta de Defunción N° 372, de fecha 22 de Abril de 2026 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2) copias certificadas de las actas de nacimientos bajo los números: N° 150 de fecha 21 de Septiembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), N° 690 de fecha 30 de Octubre del año mil novecientos sesenta y ocho (1968) y N° 84 de fecha 05 de Agosto del año mil novecientos setenta y siete (1977) emanados del Registro Principal del Estado Falcón.- 3) copias simples de las cédulas de identidad de la causante y herederas.- 5) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos: CAROLINA JOSEFINA YANEZ OLLARVES y LEON ANDRES JESUS VAN GRIEKEN GARCIA.
En fecha 04-06-2026, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-030-26.