Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: CRUZ ALEJANDRO THERAN PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.642.047, domiciliado en el sector Llano Grande casa S/N en jurisdicción de la parroquia Urumaco del Municipio Urumaco del Estado Falcón (hijo), actuando en su propio nombre y en representación a los solos efectos de la presente solicitud, de la ciudadana: MARIA ESTELBINA PEROZO DE TERAN, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.368.640 (viuda), con fundamento para el ejercicio de esta representación, amparado en lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ARGELIA ROMERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.139.551 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 77.194; con domicilio procesal a los fines establecidos en el artículo 174 del código de procedimiento civil venezolano, en Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del estado Falcón, personalmente quien consigna recaudos y promovieron pruebas testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano CRUZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-738.976, cuya última residencia fue en el callejón jurado, casa número 7-A, Sector bobare en jurisdicción de la parroquia San Gabriel del municipio Miranda del Estado Falcón, quien murió Ab-intestato, el día 10 de Febrero del año dos mil 2000, a causa de INFARTO DEL MIOCARDIO POR ATEROSCLEROSIS, en su domicilio, según consta en Acta de Defunción N° 18, de fecha 11 de Febrero de 2000 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del Estado Falcón.
El solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) copia certificada del Acta de Defunción N° 18, de fecha 11 de Febrero del 2000 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2) copia simple de los datos filiatorios emitido de la Dirección de Verificación y Registro, Departamento de Datos Filiatorios bajo el N° DVR/DF/2025-4148/FA.- 3) copia certificada del Acta de Matrimonio N° 23 de fecha 15 de Julio de 1950 emanada del Registro Principal del Estado Falcón.- 4) copias simples de las cédulas de identidad del causante y sus herederos.- 5) Copias simples de las Cédulas de Identidad de las testigos ciudadanas: YELITZA CAROLINA NAVARRO y MARLENE JOSEFINA GARCIA VALERA.
En fecha 04-06-2026, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-031-26.