Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: EMIL JOSE AVILA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.586.713, domiciliado en la avenida la paz con calle bolívar, a 100 metros del abasto don Daniel, casa S/N, en jurisdicción de la parroquia Urumaco del Municipio Urumaco del Estado Falcón (hijo), actuando en su propio nombre y en representación a los solos efectos de la presente solicitud, de los ciudadanos: JUNIOR JOSE AVILA CASTILLO, ALEJANDRA MARIA AVILA CASTILLO y KENNY KARINA AVILA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.013.184, V-14.031.457 y V-12.702.693, respectivamente (hijos), con fundamento para el ejercicio de esta representación, amparada en lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ARGELIA ROMERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.139.551 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 77.194; con domicilio procesal a los fines establecidos en el artículo 174 del código de procedimiento civil venezolano, en Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del estado Falcón, personalmente quien consigna recaudos y promovieron pruebas testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano EMIL JOSE AVILA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.829.134, cuya última residencia fue en la avenida Roosvelt, casa número 102, en jurisdicción de la parroquia San Gabriel del municipio Miranda del Estado Falcón, quien murió Ab-intestato, el día nueve (09) de Abril del año dos mil veinte 2020, a causa de C.A DE TRAQUIA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, PARO RESPIRATORIO, en el ambulatorio Dr. Edgar Peña en jurisdicción de la parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del estado Falcón, según consta en Acta de Defunción N° 327, de fecha 27 de Abril de 2020 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.
El solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) copia certificada del Acta de Defunción N° 327, de fecha 27 de Abril de 2020 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2) copias simples de las actas de nacimientos bajo los números: N° 2113 de fecha 20 de Octubre del año mil novecientos setenta y seis (1976), emitida del Registro de Civil Principal del estado Falcón, N° 2688 de fecha 03 de Noviembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), emitido del Registro Civil de la parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón, N° 5340 de fecha 10 de Septiembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979) emitido del Registro civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren Estado Lara y N° 551 de fecha 17 de Octubre del año mil novecientos setenta y siete (1977) emitido del Registro civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón.- 3) copias simples de las cédulas de identidad del causante y herederos.- 4) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos: TONY JAVIER ARAPE MORILLO y GUSTAVO GERMAN ALVAREZ AVILA.
En fecha 15-06-2026, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-035-26.