Se da inicio al presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres y Desafecto con lo dispuesto en las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693 de fecha 02-06-2015 y N° 1070 de fecha 09-12-2016, interpuesto por la ciudadana: ARGELIA ROMERO GARCIA, abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.139.551, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N°77.194, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón, número de teléfono: 0424-6880081, correo electrónico argeliaromero23@gmail.com, actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadana LORIBETH JOSEFINA SIERRALTA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.733.641, domiciliada en el Sector Llano Grande casa S/N; en jurisdicción de la parroquia Urumaco del Municipio Urumaco del Estado Falcón, según poder especial debidamente otorgado en fecha 17 de Noviembre del año 2022, por ante la Notaria Pública Primera de Coro, quedando anotado bajo el número 1, tomo 24, folios 2 hasta 4, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría pública, y posterior consentimiento vía telemática del ciudadano FRANKLIN JOEL CASTRO COSTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.596.636, domiciliado en Nirgua, Estado Yaracuy, teléfono whatsapp 0412-6818815, correo electrónico oppa231177@gmail.com.
En fecha 27-05-2026, se presentó la ciudadana Argelia Romero Garcia, abogada en ejercicio profesional actuando como apoderada judicial de la ciudadana Loribeth Josefina Sierralta Lugo para introducir Solicitud de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres y Desafecto, seguidamente este Tribunal le da entrada y por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres se admite la presente solicitud ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y se fijara día y hora para realizar la video llamada al ciudadano Franklin Joel Castro Costero.
En fecha 03-06-2026 se recibió acuse de recibo por vía correo electrónico de la boleta de notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 04-06-2026 se deja constancia de haberse realizado la video llamada al ciudadano Franklin Joel Castro Costero, donde manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio, de conformidad en los artículos 2, 26, 110 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en la sentencia N° 386 de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de agosto de 2022 y en el decreto con rango y fuerza de ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas.
Ahora bien, alega los solicitantes en su libelo que:
- Que en fecha 23 de Agosto de dos mil diecinueve (2019) contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, según consta en acta N° 42.
- Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Llano Grande, casa s/n, en jurisdicción de la parroquia Urumaco, del Municipio Urumaco del estado Falcón.
- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y hacen constar que no se adquirieron bienes para la comunidad conyugal que repartir.
- Que es el caso que a pesar de que su representada contrajo matrimonio con la finalidad de formar un hogar armonioso, con el paso del tiempo cambiaron muchas cosas de manera negativa, que fueron acabando con el afecto y amor que los unía al principio, surgieron muchas desavenencias y tomas de decisiones de manera individual por parte de cada uno que torno irreconciliable la relación, trayendo como consecuencia que ninguno tuviera el ánimo de reconstruir el hogar destruido a tal punto, que ya no es reparable; siendo que actualmente se encuentran separados y viviendo en domicilios distintos, por todo lo narrado, decidieron separarse en fecha 25 de Agosto de 2020 (25/08/2020), entendiendo que todas estas desavenencias producto del desamor y todo el desafecto surgido en el curso de su unión conyugal hizo imposible la vida en común, y desde entonces no han hecho vida marital bajo ninguna circunstancia, razones que excluyen por completo la posibilidad de reconciliación.
Llegada la oportunidad, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que, consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio N° 42 de fecha 23-08-2019, por ante el Registro Civil de la Parroquia Puerto Cumarebo del Municipio Zamora del Estado Falcón, según consta en acta de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges.
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