REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; DIECISÉIS (16) DE JUNIO DE 2026
AÑOS: 216º Y 167º
Vistos
SENTENCIA Nº 82
EXPEDIENTE: 2481-2026
PARTES ACCIONANTES:
DANJIREH HADASA NAVARRO ALDANA y LEOMARY DEL CARMEN ESCOBAR PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-29.600.118 y V-27.942.886, respectivamente, domiciliadas en el Sector la Cañada, Calle Ildemaro Villasmil, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON VICENTE TOYO REYES, Inpreabogado N° 146.285, de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: WILFREDO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.513.152, con domicilio en el Sector la Cañada, Calle las Flores, Casa N° 1, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (acción para ser tramitada conforme a las formalidades previstas para el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y las reglas de los ARTICULOS 444 al 448 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL), presentada para distribución en fecha 26/01/2026, presentado por las ciudadanas: DANJIREH HADASA NAVARRO ALDANA y LEOMARY DEL CARMEN ESCOBAR PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-29.600.118 y V-27.942.886, respectivamente, domiciliadas en el Sector la Cañada, Calle Ildemaro Villasmil, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio NELSON VICENTE TOYO REYES, Inpreabogado N° 146.285, de este domicilio, contra el ciudadano: WILFREDO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.513.152, con domicilio en el Sector la Cañada, Calle las Flores, Casa N° 1, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 28/01/2026, se le dio entrada se admitió y se ordeno la citación de la parte requerida ciudadano: WILFREDO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.513.152, con domicilio en el Sector la Cañada, Calle las Flores, Casa N° 1, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a fin de que compareciera dentro de los 20 días de despacho siguientes a que conste en autos su citación personal, para que de contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 11/02/2026, consta consignación del alguacil mediante la cual hace saber al tribunal de la citación practicada en la persona del ciudadano: WILFREDO JOSE NAVARRO, plenamente identificado en autos.
En fecha 25/02/2026, consta en autos que la parte demandada ciudadano: WILFREDO JOSE NAVARRO, plenamente identificado en autos, presento escrito de contestación de la demanda, se le dio entrada y se ordeno agregar a los autos.
Sobre la base de las ideas anteriormente explanadas y analizadas como han sido las actas que conforman el expediente Nº 2481-2026, corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento al respecto, lo cual hará en los siguientes términos:
La presente acción tiene como objeto el reconocimiento de un documento privado de conformidad con los artículos 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil; En el caso de autos aprecia esta sentenciadora, que las ciudadanas: DANJIREH HADASA NAVARRO ALDANA y LEOMARY DEL CARMEN ESCOBAR PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-29.600.118 y V-27.942.886, respectivamente, domiciliadas en el Sector la Cañada, Calle Ildemaro Villasmil, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio NELSON VICENTE TOYO REYES, Inpreabogado N° 146.285, de este domicilio, solicitaron la comparecencia del ciudadano: WILFREDO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.513.152, con domicilio en el Sector la Cañada, Calle las Flores, Casa N° 1, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, para que reconociera el contenido y firma de un documento anexo a la solicitud en un (01) folio útil.
Admitida la solicitud y citado el ciudadano: WILFREDO JOSE NAVARRO, plenamente identificado en autos, compareció al Tribunal tal y como consta en escrito presentado en fecha 25/02/2026, el cual riela al folio Doce (12) del expediente signado con el numero 2481-2026, en el que el ciudadano WILFREDO JOSE NAVARRO, debidamente identificado ut supra, manifiesta: ”Convengo, en todas y cada una de sus partes la acción de reconocimiento de contenido y firma, la cual fue incoada mediante el presente proceso por las accionantes de autos, plenamente identificadas, habida cuenta que reconozco que fui contratado por las actoras como maestro de obra para ejecutar los referidos trabajos y en la fecha señalada suscribí el contrato que aparece mencionado y que se encuentra consignado en el presente expediente signado con el numero 2481–2026 que riela en este Tribunal, en consecuencia reconozco el contenido y firma que aparece en el referido instrumento contractual, porque efectivamente fue firmada en su oportunidad conjuntamente con las accionantes de autos. Reconocimiento que realizo ante la presente autoridad judicial a la fecha de su presentación”. (Subrayado y cursiva del Tribunal)
En este sentido, el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano, consagra el Reconocimiento de Instrumentos Privados y dispone que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Así mismo consagra el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuera posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Ahora bien, como ya se indicó en el contenido de este fallo, siendo el presente procedimiento ORDINARIO siguiendo las reglas de los ARTICULOS 444 al 450 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y en el caso de marras el ciudadano emplazado en la contestación de la demanda manifestó reconocer el contenido y la firma del documento que riela en el folio Cinco (05) y su vuelto, manifestando haberlo suscrito, por lo que debe declararse legalmente reconocido. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente invocados, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado, consignado en original junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones que cursa al folio Cinco (05) y su vuelto, presentado por las ciudadanas: DANJIREH HADASA NAVARRO ALDANA y LEOMARY DEL CARMEN ESCOBAR PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-29.600.118 y V-27.942.886, respectivamente, domiciliadas en el Sector la Cañada, Calle Ildemaro Villasmil, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio NELSON VICENTE TOYO REYES, Inpreabogado N° 146.285, de este domicilio, contra el ciudadano: WILFREDO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.513.152, con domicilio en el Sector la Cañada, Calle las Flores, Casa N° 1, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, DIECISEISES (16) DE JUNIO DE 2.026. AÑOS: 216 DE LA INDEPENDENCIA Y 167 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Maria Álvarez
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:30 pm, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Álvarez
EXP. 2481 - 2026
ABG.MRA/ABG.MA/JLG.
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