REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: Diecisiete (17) de Junio de 2026
Años: 216º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 83
SOLICITUD:
051-2026
SOLICITANTE:
ANNIE MARLENE ARCILA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.489.699, actuando en nombre propio y en representación de sus Hijos ciudadanos MIGUEL ALBERTO MORENO ARCILA y MAGGLENDI MAGYELIN MORENO ARCILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.310.856 y V-13.028.062, respectivamente.
DEFENSOR PUBLICO:
LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.297.406, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709, con dirección procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Frente a los Tribunales Civiles, edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro.
MOTIVO:
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 051-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: ANNIE MARLENE ARCILA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.489.699, domiciliada en la Calle Democracia, entre Federación y Colon, Casa N° 295, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de sus Hijos ciudadanos MIGUEL ALBERTO MORENO ARCILA y MAGGLENDI MAGYELIN MORENO ARCILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.310.856 y V-13.028.062, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el Defensor Público Provisorio Civil, Abogado LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.297.406, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709, con dirección procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Frente a los Tribunales Civiles, edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, actuando en jornada realizada en conjunto con la Rectoría Judicial del Estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción, acta de matrimonio y las partidas de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano: MIGUEL ALBERTO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.644.345, falleció Ab-intestato en fecha: Cuatro (04) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 013, extendida en fecha 05/01/2026, por el Registro Civil del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, la cual riela al folio Cuatro (04) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa ciudadana: ANNIE MARLENE ARCILA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.489.699 y a sus Hijos ciudadanos MIGUEL ALBERTO MORENO ARCILA y MAGGLENDI MAGYELIN MORENO ARCILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.310.856 y V-13.028.062, respectivamente.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2026. Entréguese el presente original a la interesada.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. María Álvarez
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