REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: DIECISIETE (17) DE JUNIO DE 2026
AÑOS: 216º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA Nº 84
SOLICITUD: 057-2026
SOLICITANTE:
OLGA AMERICA LUGO REYES, venezolana mayor de edad cédula de identidad N° V-21.112.398, domiciliada en la Vía Zambrano, Sector Santa María II, Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del estado Falcón.
DEFENSOR PUBLICO: LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°20.297.406, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°178.709, Defensor Publico provisorio Primero en materia Civil, Mercantil, Transito del estado Falcón, con dirección procesal en la Plaza Alameda entre calle Falcón y Palmasola, frente a los Tribunales Civiles, edificio de casa de Paz y Convivencia de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, distinguida con el Nº 057-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: OLGA AMERICA LUGO REYES, venezolana mayor de edad cédula de identidad N° V-21.112.398, domiciliada en la Vía Zambrano, Sector Santa María II, Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del estado Falcón, asistida por el Abogado LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°20.297.406, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°178.709, Defensor Publico provisorio Primero en materia Civil, Mercantil, Transito del estado Falcón, con dirección procesal en la Plaza Alameda entre calle Falcón y Palmasola, frente a los Tribunales Civiles, edificio de casa de Paz y Convivencia de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, la Constancia de Zonificación y los Planos de Registro debidamente certificados por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; que se acompañan a la presente solicitud, Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, y en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas DECLARA: TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: OLGA AMERICA LUGO REYES, venezolana mayor de edad cédula de identidad N° V-21.112.398, domiciliada en la Vía Zambrano, Sector Santa María II, Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del estado Falcón, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno Municipal de Mil Ochocientos Veintiocho con Treinta, metros Cuadrados (1.828,30 Mts²), Cedula Catastral: 11-14-04-R01, ubicada en Vía Zambrano, Sector Santa María II, Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar que es o fue de Orianni Fernández (38,90 Mts); SUR: Casa y Solar que es o fue de Francisco Colina (38,90 Mts); ESTE: Casa y Solar que es o fue de Jesús Colina (47,00 Mts); y OESTE: Vía Zambrano (47,00 Mts). Con un área de construcción de Ciento Catorce con Noventa y Dos, Metros Cuadrados (114,92 Mts²), con las siguientes características: Techo de acerolit y zinc, paredes de bloques, puertas de metal y madera, ventanas corredizas, piso de cemento pulido, cercado con estantillo y alambre de púas.
Asimismo, manifiesta la solicitante en su escrito, que ha construido y habitado dichas bienhechurías por Diez (10) años aproximadamente, invirtiendo la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 1.120.000,00), con dinero de su propio peculio, careciendo de documento de propiedad sobre las expresadas bienhechurías. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, la presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2026. Entréguese el presente original y sus resultas a la solicitante. ABG.MRA/MA.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez
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