REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2026 DE 2026.
AÑOS: 216º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA Nº 88
SOLICITUD: 059-2026
SOLICITANTE:
JESUS ENRIQUE SCHOTBORGH NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.932.862, domiciliado en la Calle Norte con Iturbe, Casa Nº 87, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR JOSE PARTIDAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.005.589, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.239, con domicilio en la Urbanización Monseñor Iturriza, Etapa 1, Calle 1, Casa N° 64, de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, distinguida con el Nº 059-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano: JESUS ENRIQUE SCHOTBORGH NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.932.862, domiciliado en la Calle Norte con Iturbe, Casa Nº 87, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE PARTIDAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.005.589, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.239, con domicilio en la Urbanización Monseñor Iturriza, Etapa 1, Calle 1, Casa N° 64, de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, la Constancia de Zonificación y los Planos de Registro debidamente certificados por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; que se acompañan a la presente solicitud, Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, y en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas DECLARA: TITULO SUPLETORIO a favor de el ciudadano: JESUS ENRIQUE SCHOTBORGH NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.932.862, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno Municipal de OCHOCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (813,42 Mts²), Cedula Catastral: 11-14-02-U01-004-009-042, ubicada en la Calle Norte entre Calle Colina, Sector Pantano Centro, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón. alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar que es o fue de Daniel Curiel (19,38+5,90 Mts); SUR: Calle Norte (3,47+0,97+4,75 Mts) ESTE: Casa y Solar que es o fue de Nora Rodríguez y casa y solar que es o fue de Nelly Navarro (36,13+25,50 Mts); y OESTE: Quebrada Embaulada (7,85+29,60+13,96+11,77 Mts), con las siguientes características: TECHO: De platabanda y asbesto, PAREDES: De bloques, PUERTAS: De metal y madera, VENTANAS: Corrediza, PISO: De granito, AÑOS DE CONSTRUCCION: 10, cercado con paredes de bloque, Con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (192,63 Mts²).
Asimismo, manifiesta el solicitante en su escrito, que ha construido y habitado dichas bienhechurías por más de Diez (10) años aproximadamente, invirtiendo la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000.000,00), con dinero de su propio peculio, careciendo de documento de propiedad sobre las expresadas bienhechurías. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, la presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2026. Entréguese el presente original y sus resultas a la solicitante. ABG.MRA/MA.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez
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