REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; DOS (02) DE JUNIO DE 2026
AÑOS: 216º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA Nº 77
EXPEDIENTE: 035-2026
SOLICITANTES CARLOS ALBERTO FELIPE PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, portador de la cedula de identidad número V-10.974.187, de ocupación comerciante, con domicilio en la Av. Tirso Salaverria, entre calles Monzón y Libertad, Edf. Don Silverio, Piso PH, Apto APH-1, Sector Cabudare, Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón: teléfono celular con WhatsApp número: +58 424-6699582 y correo electrónico: carlosafelipep.73@gmail.com; debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio, BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número V-10.092.961, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 63.693, teléfono celular con WhatsApp número: +58 414-6843581 у correo electrónico: brendabarberac@gmail.com, con domicilio procesal a los fines establecidos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en la calle Ciencias, entre Paseo Talavera y calle Falcón, C.C. Miranda. Piso 2. Oficina N° 17. Coro. Municipio Miranda del estado Falcón, quien a su vez obra en su condición apoderada y en representación de los ciudadanos FERNANDO JULIAN FELIPE CONCEPCION, MARIA CANDELARIA FELIPE PEREZ, FERNANDO JULIAN FELIPE PEREZ y AMELIA SONSIRE FELIPE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y solteros los tres (3) últimos, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-9.589.948, V-9.808.519, V-10.974.186 y V-14.397.828, en su orden del mismo domicilio procesal anteriormente señalado, según se evidencia de instrumentos poderes que le fueran otorgados por ante TOMAS SALVE MARTINEZ, Notario de Madrid y de su Ilustre Colegio, bajo el Número Mil Doscientos veintiocho, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro y de LADISLAO SAAVEDRA GARCIA-ARANGO, Notario de Santa Cruz de Tenerife (Islas Canarias), bajo el Número Mil Setecientos Ochenta y Siete (1.787) de fecha de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro.
ABOGADA ASISTENTE Y APODERADA JUDICIAL BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.092.961, Inpreabogado Nº 63.693, de este domicilio.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano: CARLOS ALBERTO FELIPE PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, portador de la cedula de identidad número V-10.974.187, de ocupación comerciante, con domicilio en la Av. Tirso Salaverria, entre calles Monzón y Libertad, Edf. Don Silverio, Piso PH, Apto APH-1, Sector Cabudare, Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón: teléfono celular con WhatsApp número: +58 424-6699582 y correo electrónico: carlosafelipep.73@gmail.com; debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio, BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número V-10.092.961, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 63.693, teléfono celular con WhatsApp número: +58 414-6843581 у correo electrónico: brendabarberac@gmail.com, con domicilio procesal a los fines establecidos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en la calle Ciencias, entre Paseo Talavera y calle Falcón, C.C. Miranda. Piso 2. Oficina N° 17. Coro. Municipio Miranda del estado Falcón, quien a su vez obra en su condición apoderada y en representación de los ciudadanos FERNANDO JULIAN FELIPE CONCEPCION, MARIA CANDELARIA FELIPE PEREZ, FERNANDO JULIAN FELIPE PEREZ y AMELIA SONSIRE FELIPE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y solteros los tres (3) últimos, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-9.589.948, V-9.808.519, V-10.974.186 y V-14.397.828, en su orden del mismo domicilio procesal anteriormente señalado, según se evidencia de instrumentos poderes que le fueran otorgados por ante TOMAS SALVE MARTINEZ, Notario de Madrid y de su Ilustre Colegio, bajo el Número Mil Doscientos veintiocho, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro y de LADISLAO SAAVEDRA GARCIA-ARANGO, Notario de Santa Cruz de Tenerife (Islas Canarias), bajo el Número Mil Setecientos Ochenta y Siete (1.787) de fecha de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, quienes consignan las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana ESPERANZA PEREZ DE FELIPE, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.202.464, quien falleció sin testamento en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, España, en fecha Veinticinco (25) de Diciembre del Dos Mil Veinte (2020), según se evidencia de Acta de Defunción, Tomo 00193, P: 125, de la Sección 3ª del Registro Civil de San Cristóbal de La Laguna, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, España, de fecha doce de septiembre de dos mil veintitrés, Ministerio de Justicia, Registro Civiles España (N° A7057109/22).
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, los solicitantes de marras consignaron las documentales que siguientes:
1) Copia certificada del acta de defunción, TOMO: 00193 P: 125 de la Sección 3ª del Registro Civil de San Cristóbal de La Laguna, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, España, de fecha doce de septiembre de dos mil veintitrés, Ministerio de Justicia, Registro Civiles España (N° A7057109/22); perteneciente a la causante ciudadana ESPERANZA PEREZ DE FELIPE, venezolana, casada, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad número V-13.202.464, Registro de Información Fiscal (RIF) Sucesoral N° J-504974269.
2) Copia simple apostillada del acta de nacimiento de (10), Núm. 32 (N° 2039993 /22) de fecha tres de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco de Doña Esperanza Pérez Díaz emitida por el Registro Civil El Paso (S/C de Tenerife) donde se evidencia en una de sus notas marginales que, “Al Tomo 193 Página 125 Sección 3ª del Registro Civil de San Cristóbal de La Laguna obra Inscrita la Defunción de ESPERANZA PÉREZ DÍAZ acaecida el 25 de diciembre de 2020. El Paso, 26 de enero de 2021.
3) Copia certificada de acta de matrimonio N° 44, Folio 55, de fecha 25 de abril de 1969 del Libro de Registro Civil de ACTA DE MATRIMONIO del Estado ARAGUA, Municipio LIBERTADOR, Parroquia CAPITAL PALO NEGRO – LIBERTADOR llevado por el Registro Principal del Estado Aragua, Venezuela, de los ciudadanos: ESPERANZA PEREZ DE FELIPE y FERNANDO JULIAN FELIPE CONCEPCION.
4) Copia certificada de acta de nacimiento N° 65, Folio 33, de fecha 12 de febrero de 1970 del Libro de Registro Civil de ACTA DE NACIMIENTO del Estado ARAGUA, Municipio LIBERTADOR, Parroquia CAPITAL PALO NEGRO – LIBERTADOR llevado por el Registro Principal del Estado Aragua, Venezuela, de la ciudadana: MARIA CANDELARIA FELIPE PEREZ.
5) Copia certificada de acta de nacimiento N° 447, Folio 449, de fecha 15 de mayo de 1972 del Libro de Registro Civil de ACTA DE NACIMIENTO del Estado FALCÓN, Municipio CARIRUBANA, Parroquia CARIRUBANA llevado por el Registro Principal del Estado Falcón, Venezuela, del ciudadano: FERNANDO JULIAN FELIPE PEREZ.
6) Copia certificada de acta de nacimiento N° 292, Folio N° 292 de fecha 30 de marzo de 1973 del Tomo de Duplicado de los Libros de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Punto Fijo, Distrito Carirubana hoy Municipio Autónomo Carirubana –Punto Fijo) del estado Falcón llevados por la Oficina Principal del Registro Civil Principal del Estado Falcón, Venezuela, del ciudadano: CARLOS ALBERTO FELIPE PEREZ.
7) Copia certificada de acta de nacimiento N° 139, Folio N°139 de fecha 29 de enero de 1980 del Libro de Registro Civil de ACTA DE NACIMIENTO del Estado FALCÓN, Municipio CARIRUBANA, Parroquia CARIRUBANA llevado por el Registro Principal del Estado Falcón, Venezuela, de la ciudadana: AMELIA SONSIRE FELIPE PEREZ.
8) Original de Datos Filiatorios de la de cujus, ESPERANZA PEREZ DE FELIPE, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad número V-13.202.464, emitida por la Dirección de Verificación y Registro del Servicio Administrativo de Identificación y Migración y Extranjería (SAIME) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. de Transacción: jHw-2Jj-iX9BqCjO_eaRmQ ~ ~ de fecha Caracas, 15/4/2026 (marcado “16”).
9) Copia Certificada de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 2.114 Extraordinario, de fecha Caracas: martes 27 de diciembre de 1977, en la cual se publica la manifestación de voluntad del ciudadano FERNANDO JULIAN FELIPE CONCEPCION, de nacionalizarse venezolano, bajo el Exp. N° 917 372.
Del análisis de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare Titulo de Únicos y Universales Herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el ciudadano CARLOS ALBERTO FELIPE PEREZ, plenamente identificado en autos y por la abogada en libre ejercicio, BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO, con el carácter acreditado en autos . En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ESPERANZA PEREZ DE FELIPE, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.202.464, quien falleció sin testamento en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, España, en fecha Veinticinco (25) de Diciembre del Dos Mil Veinte (2020), según se evidencia de Acta de Defunción, Tomo 00193, P: 125, de la Sección 3ª del Registro Civil de San Cristóbal de La Laguna, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, España, de fecha doce de septiembre de dos mil veintitrés, Ministerio de Justicia, Registro Civiles España (N° A7057109/22, a favor de su esposo ciudadano: FERNANDO JULIAN FELIPE CONCEPCION, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.589.948 y de sus hijos ciudadanos: CARLOS ALBERTO FELIPE PEREZ, MARIA CANDELARIA FELIPE PEREZ, FERNANDO JULIAN FELIPE PEREZ y AMELIA SONSIRE FELIPE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.974.187, V-9.808.519, V-10.974.186 y V-14.397.828, respectivamente. Se ordena el desglose y devolución de los originales marcados “1”, “2”, “4”, “5”, “13” y “17”, que rielan a los folios 3, 12, 21, 39/40 y 40, así mismo solicita Dos (02) juegos de copias certificadas. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dos (02) días del mes de Junio de 2026.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Maria Álvarez
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:30 Pm, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Álvarez
ABG.MRA/ABG.MA/JLG
SOL. 035-2026
|