REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: DOS (02) DE JUNIO DE 2026 DE 2026.
AÑOS: 216º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA Nº 76
SOLICITUD: 046-2026
SOLICITANTE:
JESUS EDUARDO DE NAZARET GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.660.217, domiciliado en la Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, Sector San José, Calle 2-A, Casa #2A-11, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.700.149, Inpreabogado Nº 69.475, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, distinguida con el Nº 046-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano: JESUS EDUARDO DE NAZARET GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.660.217, domiciliado en la Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, Sector San José, Calle 2-A, Casa #2A-11, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, representado por la abogada MARIA EUGENIA RODRIGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.700.149, Inpreabogado Nº 69.475, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, según poder Apud acta otorgado en fecha 27/05/2026. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, la Constancia de Zonificación y los Planos de Registro debidamente certificados por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; que se acompañan a la presente solicitud, Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, y en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas DECLARA: TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JESUS EDUARDO DE NAZARET GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.660.217, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno Municipal de Quinientos Ochenta y Siete con Treinta y Dos metros cuadrados (587,32 Mts²), ubicada en Avenida Ramón Antonio Medina, entre Vía los Perozo, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: 21,34 Mts Avenida Ramón Antonio Medina; SUR: 13.77 Mts con Terreno de Pedro Sánchez; ESTE: 41,25 Mts Casa de Toribio Zea y OESTE: 29,92 Mts Terreno de Pedro Sánchez. Con un área de construcción de Trescientos Diez con Setenta y Ocho Metros Cuadrados (310,78 Mts²), consta de dos locales comerciales, con las siguientes características LOCAL N° 1: Con un área de Construcción de Doscientos Treinta y Dos con Treinta y Cuatro Metros Cuadrados (232,34 Mts²), Este Local consta de Amplio Salón, Dos Salas Sanitarias, Santa María y Puerta de vidrio templado, LOCAL N° 2: Con un área de construcción de Setenta y Ocho con Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (78,44 Mts²), este local consta de Amplio Salón, Dos Salas Sanitarias, Santa María y Puerta de vidrio templado, con las siguientes características: Con techo de losacero, paredes de bloques, puertas de Santamaria con vidrio, ventanas de corrediza, piso de granito.
Asimismo, manifiesta el solicitante en su escrito, que ha construido y habitado dichas bienhechurías por más de un (01) año aproximadamente, invirtiendo dinero de su propio peculio, careciendo de documento de propiedad sobre las expresadas bienhechurías. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, la presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Dos (02) días del mes de Junio de 2026. Entréguese el presente original y sus resultas a la solicitante. ABG.MRA/MA.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez
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