REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: Veintidós (22) de Junio de 2026
Años: 216º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 90
SOLICITUD:
041-2026
SOLICITANTE:
EYLIN MARIBEL BORREGALES CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-14.562.270, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, Bloque Nº 13, Apartamento 00-03, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en este acto en mi nombre y con la figura de representante sin poder, según lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos: JENNY MIRELYS BORREGALES CASTRO y DAVE ALFONSO BORREGALES CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.181.557 y V-12.733.255, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE:
LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.297.406, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709, Defensor Público Provisorio Primero en materia Civil, Mercantil y Transito del estado Falcón, con dirección procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Frente a los Tribunales Civiles, edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
MOTIVO:
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 041-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: EYLIN MARIBEL BORREGALES CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-14.562.270, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. actuando en este acto en nombre y con la figura de representante sin poder, según lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos JENNY MIRELYS BORREGALES CASTRO y DAVE ALFONSO BORREGALES CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.181.557 y V-12.733.255, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistida en este acto por el abogado LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.297.406, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709, Defensor Público Provisorio Primero en materia Civil, Mercantil y Transito del estado Falcón, con dirección procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Frente a los Tribunales Civiles, edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción, acta de matrimonio y actas de nacimiento que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 161219-274 de fecha 19/12/2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 41.094, de fecha 13/02/2017, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano: VICENTE ANTONIO BORREGALES COLINA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.785.399, falleció Ab-intestato en fecha: Trece (13) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 502, extendida en fecha 14/05/2023, por el Registro Civil del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, la cual riela al folio Tres (03) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus hijos ciudadanos EYLIN MARIBEL BORREGALES CASTRO, JENNY MIRELYS BORREGALES CASTRO y DAVE ALFONSO BORREGALES CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-14.562.270, V-12.181.557 y V-12.733.255, respectivamente.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintidós (22 ) días del mes de Junio de 2026. Entréguese el presente original a la interesada.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil. ABG.MRA.JLG
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. María Álvarez
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