REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: Treinta (30) de Junio de 2026
Años: 216º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 91
SOLICITUD:
057-2025
SOLICITANTE:
MERLY JOSEFINA CASTILLO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.526.884, domiciliada en Santa Ana de Coro, Calle Maparari, entre Ampies y Federación, Casa N° 137, Sector Centro de Coro, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos coherederos: BLANCA UBERGECIA CASTILLO DE QUINTERO, DILCIA JOSEFINA CASTILLO DE JIMENEZ y FRANCISCO JOSE CASTILLO CATRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.284.168, V-5.284.167 y V-7.496.996, respectivamente, con domicilio la primera en la Avenida Final Calle Bogotá, Casa B, N° 149, Barrio Alberto Rabel, Caracas Distrito Capital, la segunda domiciliada en la Urb. Parque Residencial Los Cardones, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara y el tercero domiciliado en Calle 54, Esquina Carrera 14, Edificio Bernardete, Piso 3, Apartamento 3-B, Urb. Oeste, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
ABOGADO ASISTENTE:
FRANCISCO MANUEL EURROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.804.456, Inpreabogado N° 285.486.
MOTIVO:
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 057-2025, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: MERLY JOSEFINA CASTILLO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.526.884, domiciliada en Santa Ana de Coro, Calle Maparari, entre Ampies y Federación, Casa N° 137, Sector Centro de Coro, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos coherederos: BLANCA UBERGECIA CASTILLO DE QUINTERO, DILCIA JOSEFINA CASTILLO DE JIMENEZ y FRANCISCO JOSE CASTILLO CATRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.284.168, V-5.284.167 y V-7.496.996, respectivamente, con domicilio la primera en la Avenida Final Calle Bogotá, Casa B, N° 149, Barrio Alberto Rabel, Caracas Distrito Capital, la segunda domiciliada en la Urb. Parque Residencial Los Cardones, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara y el tercero domiciliado en Calle 54, Esquina Carrera 14, Edificio Bernardete, Piso 3, Apartamento 3-B, Urb. Oeste, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO MANUEL EURROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.804.456, Inpreabogado N° 285.486.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción, acta de matrimonio y actas de nacimiento que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 161219-274 de fecha 19/12/2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 41.094, de fecha 13/02/2017, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana: BLANCA GUILLERMINA CASTRO DE CASTILLO, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-742.454, falleció Ab-intestato en fecha: Tres (03) de Abril del año Dos Mil Veinte (2020), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 340, extendida en fecha 27/04/2020, por el Registro Civil del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, la cual riela al folio Cinco (05) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus hijos ciudadanos: MERLY JOSEFINA CASTILLO CASTRO, BLANCA UBERGECIA CASTILLO DE QUINTERO, DILCIA JOSEFINA CASTILLO DE JIMENEZ y FRANCISCO JOSE CASTILLO CATRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.526.884, V- 5.284.168, V- 5.284.167 y V- 7.496.996, respectivamente.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2026. Entréguese el presente original a la interesada.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil. ABG.MRA.JLG
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. María Álvarez
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