REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: Treinta (30) DE JUNIO DE 2026 DE 2026.
AÑOS: 216º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA Nº 93
SOLICITUD: 061-2026
SOLICITANTE:
GLADIS CRUZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.497.998, con domicilio en la Calle San Bosco al lado N° 42, entre Calle Rafael Sánchez, Sector Barrio San Bosco, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: VILMARA VERUZCA RODRIGUEZ FUGUET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.901.063, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.978, con domicilio jurídico en la Avenida Independencia, Centro Comercial el Sol, Piso 1, Oficina N° 2, del estado Falcón.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, distinguida con el Nº 061-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: GLADIS CRUZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.497.998, con domicilio en la Calle San Bosco al lado N° 42, entre Calle Rafael Sánchez, Sector Barrio San Bosco, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VILMARA VERUZCA RODRIGUEZ FUGUET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.901.063, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.978, con domicilio jurídico en la Avenida Independencia, Centro Comercial el Sol, Piso 1, Oficina N° 2, del estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, la Constancia de Zonificación y los Planos de Registro debidamente certificados por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; que se acompañan a la presente solicitud, Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, y en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas DECLARA: TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: GLADIS CRUZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.497.998, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno Municipal de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (265,94 Mts²), Cedula Catastral: 11-14-02-U01-002-025-021, ubicada en la CALLE SAN BOSCO AL LADO N° 42, ENTRE CALLE NORTE Y CALLE RAFAEL SANCHEZ SECTOR BARRIO SAN BOSCO, PARROQUIA SAN GABRIEL, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar que es o fue de la familia Batista Chávez (39,41 Mts); SUR: Casa y Solar que es o fue de la familia Perozo (39,41 Mts) ESTE: Conjunto Residencial Sol Dorado (5,21 Mts); y OESTE: Calle San Bosco (8,26 Mts), estructurada de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) recibo-comedor, una (01) cocina, dos (02) sala de baño y un (01) porche, con las siguientes características: TECHO: De asbesto, PAREDES: De bloques, PUERTAS: De metal y madera, VENTANAS: De vidrio y aluminio, PISO: De cerámica y cemento pulido, AÑOS DE CONSTRUCCION: 02 años, cercado con paredes de bloque, Con un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (107,87 Mts²).
Asimismo, manifiesta el solicitante en su escrito, que ha construido y habitado dichas bienhechurías por dos (02) años aproximadamente, invirtiendo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00), con dinero de su propio peculio, careciendo de documento de propiedad sobre las expresadas bienhechurías. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, la presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2026. Entréguese el presente original y sus resultas a la solicitante. ABG.MRA/MA.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez
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