REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: Ocho (08) de Junio de 2026
Años: 216º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 78
SOLICITUD:
042-2026


SOLICITANTE:
JULIANA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.847.590, actuando en nombre propio y en representación, tal como lo establece el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de los ciudadanos RANDY EMMANUEL RODRIGUEZ OVIOL, GRECIA CAROLINA RODRIGUEZ SANCHEZ y ANGELICA MARIA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-19.616.142, 24.624.843 y V-33.508.610, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL:
REYNIER ANTONIO PADILLA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-16.519.209, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.345.

MOTIVO:
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 042-2026, según la nomenclatura de este Despacho; por la ciudadana, JULIANA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.847.590, quien actúa en nombre propio y en representación, tal como lo establece el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de los ciudadanos RANDY EMMANUEL RODRIGUEZ OVIOL, GRECIA CAROLINA RODRIGUEZ SANCHEZ y ANGELICA MARIA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-19.616.142, 24.624.843 y V-33.508.610, respectivamente, representada por el abogado en ejercicio REYNIER ANTONIO PADILLA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-16.519.209, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.345, apoderado judicial según poder apud acta que consta en autos, de fecha 15/05/2026. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción, partidas de nacimientos y sentencia de divorcio, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano ANGEL MANUEL RODRIGUEZ COLINA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.484.050, falleció Ab-intestato en fecha: Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 183, extendida en fecha 26/02/2026, por el Registro Civil del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, la cual riela al folio tres (03) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus hijos ciudadanos: JULIANA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ SANCHEZ, RANDY EMMANUEL RODRIGUEZ OVIOL, GRECIA CAROLINA RODRIGUEZ SANCHEZ y ANGELICA MARIA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 30.847.590, V-19.616.142, V-24.624.843 y V-33.508.610, respectivamente.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Ocho (08) días del mes de Junio de 2026. Entréguese el presente original a la interesada.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil. MA.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. María Álvarez