REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: NUEVE (09) DE JUNIO DE 2026 DE 2026.
AÑOS: 216º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA Nº 81
SOLICITUD: 053-2026

SOLICITANTE:
ANA ZULAY ATACHO DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.496.425, domiciliada en la Calle La Verdad, Sector Curazaito en la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, del estado Falcón,.


ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.297.406, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709, Defensor Público Provisorio Primero en materia Civil, Mercantil y Transito del estado Falcón, con dirección procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Frente a los Tribunales Civiles, edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, distinguida con el Nº 053-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: ANA ZULAY ATACHO DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.496.425, domiciliada en la Calle La Verdad, Sector Curazaito en la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, del estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.297.406, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709, Defensor Público Provisorio Primero en materia Civil, Mercantil y Transito del estado Falcón, con dirección procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Frente a los Tribunales Civiles, edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, la Constancia de Zonificación y los Planos de Registro debidamente certificados por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; que se acompañan a la presente solicitud, Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, y en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas DECLARA: TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ANA ZULAY ATACHO DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.496.425, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno Municipal de Doscientos Setenta y Cinco con Cincuenta y Tres metros cuadrados (275,53 Mts²), Cedula Catastral: 11-14-03-U01-006-023, ubicada en la Calle La Verdad, entre Calle Providencia y Calle Proyecto, Sector Curazaito, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle La Verdad; SUR: Casa y Solar que es o fue de Alejandro Piña; ESTE: Casa y Solar que es o fue de Ramón Mata y OESTE: Casa y Solar que es o fue de Juan Dirinot. Con un área de construcción de Doscientos Cuarenta y Cuatro con Noventa y Dos Metros Cuadrados (244,92 Mts²), consta de dos plantas, LA PLANTA BAJA: Consta de porche, sala-comedor, cocina empotrada, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, un (01) lavandero, en la PLANTA ALTA: cinco (05) habitaciones y un (01) baño, con las siguientes características: Techo de platabanda y acerolit, paredes de bloques con friso y pintadas, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro y vidrio, piso de granito, cercada totalmente con paredes de bloque, servicios todos.
Asimismo, manifiesta la solicitante en su escrito, que ha construido y habitado dichas bienhechurías por más de un (01) año aproximadamente, invirtiendo la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 1.591.178,94), con dinero de su propio peculio, careciendo de documento de propiedad sobre las expresadas bienhechurías. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, la presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2026. Entréguese el presente original y sus resultas a la solicitante. ABG.MRA/MA.

La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez