REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: NUEVE (09) DE JUNIO DE 2026.
AÑOS: 216º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA Nº 80
SOLICITUD: 056-2026
SOLICITANTES:
ROSAMAR MONTILLA SALAZAR y LUIS JOSÉ LÓPEZ PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad N.º V-11.464.740 y V-18.715.688 respectivamente; abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 67.176 y 228.589, respectivamente; con domicilio en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; procediendo en este acto en nuestro carácter de abogados delegados del ciudadano: JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, abogado, venezolano, mayor de edad, Procurador General del estado Falcón, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V- 12.377.515, debidamente acreditado según Decreto N° 378 de fecha 13 de Agosto de 2024, publicado en la Gaceta Oficial del estado Falcón, Edición Ordinaria N° 1626 de fecha 14 de Agosto de 2024; carácter que nos deviene según resoluciones Nros. 17017 Edición Extraordinaria S/N, de fecha 14 de marzo del 2022 y resolución N° 23028, Edición Ordinaria N° 1342, de fecha 15 de junio de 2023; emanadas del Procurador General del estado in comento.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, distinguida con el Nº 056-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: ROSAMAR MONTILLA SALAZAR y LUIS JOSÉ LÓPEZ PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad N.º V-11.464.740 y V-18.715.688 respectivamente; abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 67.176 y 228.589, respectivamente; con domicilio en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; procediendo en este acto en nuestro carácter de abogados delegados del ciudadano: JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, abogado, venezolano, mayor de edad, Procurador General del estado Falcón, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V- 12.377.515, debidamente acreditado según Decreto N° 378 de fecha 13 de Agosto de 2024, publicado en la Gaceta Oficial del estado Falcón, Edición Ordinaria N° 1626 de fecha 14 de Agosto de 2024; carácter que nos deviene según resoluciones Nros. 17017 Edición Extraordinaria S/N, de fecha 14 de marzo del 2022 y resolución N° 23028, Edición Ordinaria N° 1342, de fecha 15 de junio de 2023; emanadas del Procurador General del estado in comento. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, la Constancia de Zonificación, los Planos de Registro y Autorización debidamente certificados por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón; que se acompañan a la presente solicitud, Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, y en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas DECLARA: TITULO SUPLETORIO a favor de la GOBERNACION DEL ESTADO FALCON, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno Municipal de TRES MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS CON TREINTA METROS CUADRADOS: (3.616,30 Mts²), ubicada en la CALLE COMERCIO ENTRE CALLE EL TENIS Y CALLE BORREGALES, SECTOR MONTE VERDE, PARROQUIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En 93.58 Mts, Calle “El Tenis”. SUR: En 96.73 Mts, Callejón “Borregales”. ESTE: En 41.20 Mts, prolongación Avenida “Manaure” y OESTE: En 35.16 Mts, Calle “Borregales”. Con un área de construcción de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON CERO DOS METROS CUADRADOS: (1.433,02 Mts²). Con las siguientes características: TECHO: De losa de concreto, PAREDES: Bloque de concreto e= 15 cm, PUERTAS: De aluminio – vidrio, protector metálico. Metálica. Madera. Metal – vidrio, VENTANAS: De aluminio – vidrio, protector metálico. Protector de aluminio, PISO: Granito, cerámica y concreto rustico, funciona la Biblioteca Pública “Andrés Bello”, cuya construcción está estructurada por los siguientes ambientes. Área o Sede Principal de la Biblioteca, Área de Seguridad o Atención a la Victima, Área de Depósito y Aéreas Exteriores: Construida en dos niveles donde funcionan espacios para áreas de lectura y esparcimiento. Planta baja: Encontramos la recepción y distribución de las áreas de esparcimiento, entre las que se encuentran el área de historia del estado Falcón, Venezuela y las Islas Caribeñas; por otra parte se encuentra el área de ciencias sociales, salud, matemáticas, física y química. Planta alta: Se localiza el proceso técnico, donde se lleva a cabo el control de todas las bibliotecas regionales, también se encuentra en esta planta la sala de ajedrez. Área de Seguridad o Atención a la Victima: Esta área muestra una oficina anexa donde funciona Atención a la Victima de Polimiranda y también se encuentran los baños de los usuarios de la biblioteca en la parte delantera. Área de Depósito: En las afueras, en la parte posterior se encuentra un depósito que fue dividido, funcionando la mitad como sala de hidroneumáticos con tanque subterráneo y la otra mitad como bibliocafé. Aéreas Exteriores: existe una plazoleta con áreas verdes, caminerías y algunas áreas techadas con bancos y pizarrones (cabañas), construidas en obras de concreto (columnas, techo), con pendiente en dos (02) direcciones para uso de los estudiantes y público en general. También presenta una estructura con imágenes alegóricas a Los Mártires, presenta una cerca perimetral, construida a media altura, con columnas y viga de riostra superficial de concreto armado, separadas a una distancia de aproximadamente 3.00 metros, reforzada con rejas metálicas, tipo hierro forjado mostrando también dos (02) accesos forjados. La Biblioteca aquí indicada, se encuentra construida de la siguiente manera: Tipo de estructura: Presentan tipología de elementos tradicionales columnas, vigas de carga y riostra de concreto armado, techo de losa de concreto. El inmueble principal es una estructura construida en dos niveles, con una escalera diseñada con peldaños de concreto revestidos con granito pulido con barandas metálicas.
Asimismo, manifiestan los solicitantes en su escrito, que la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, ha construido a sus únicas expensas dichas bienhechurías y que tienen un tiempo de construcción de (48) Cuarenta y Ocho años aproximadamente; invirtiendo dinero de su propio peculio, siendo la inversión total por la cantidad de CIEN MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (100.524,69 Bs) careciendo de documento de propiedad que acredite la representada GOBERNACION DEL ESTADO FALCON, sobre las expresadas bienhechurías. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, la presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2026. Entréguese el presente original y sus resultas al solicitante. ABG.MRA/MA.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez
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