REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 01 DE JUNIO DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: ORIOL JOSE LOPEZ RAMOS, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: BERTHA ELENA RAMOS ALFONZO, ORIANA FELINDA LOPEZ RAMOS y OSMEL ALEJANDRO LOPEZ RAMOS, asistida por el abogado. LUIS PEREIRA, Inpreabogado N° 178.709, DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO PRIMERO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CASTOR ORIOL LOPEZ DELMORAL, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.787.616.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia Fotostática de la cédula de identidad del De Cujus; 2) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 506 de fecha 13/05/2021, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que el de Cujus falleció en fecha 23/04/2021; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ORIANA FELINDA LOPEZ RAMOS; 4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: CASTOR ORIOL LOPEZ DELMORAL y BERTHA ELENA RAMOS ALFONZO; 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: OSMEL ALEJANDRO LOPEZ RAMOS; 6) Copia Simple del Acta de Nacimiento del Ciudadano: ORIOL JOSE LOPEZ RAMOS, la cual hacen valer de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: SARA CRISTINA URBINA SANTANDER y YAJAIRA MARGARITA PIÑA LA CONCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.221.282 y V-10.706.049, respectivamente; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 01/06/2026
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano: CASTOR ORIOL LOPEZ DELMORAL; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CASTOR ORIOL LOPEZ DELMORAL, en su condición de ESPOSA: a la ciudadana: BERTHA ELENA RAMOS ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.499.253 y en su condición de HIJOS a los ciudadanos: ORIOL JOSE LOPEZ RAMOS, ORIANA FELINDA LOPEZ RAMOS y OSMEL ALEJANDRO LOPEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- V-17.629.404, V-18.292.126 y V-20.932.794, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada al Primer (01) día del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,



Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyó las copias certificadas solicitadas en el libelo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-

La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto



FC/NO/JH
Sol. Nº 660-2026
Resolución: ______-2026