REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 11 DE JUNIO DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: JULIO CESAR LEONES RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: GLADYS BEATRIZ RODRIGUEZ DE LEONES, JULIO ALEXANDER LEONES RODRIGUEZ, GLAYBETH CAROLINA LEONES RODRIGUEZ, JULIO EDUARDO LEONES RODRIGUEZ y JULIBETH CAROLINA LEONES RODRIGUEZ: asistido por el abogado LUIS PEREIRA, Inpreabogado N° 178.709, Defensor Público Provisorio Primero Civil, Mercantil Y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JULIO ERNESTO LEONES, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.855.774.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 099 de fecha 31/01/2026, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que el De Cujus JULIO ERNESTO LEONES, falleció en fecha 30/01/2026; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: JULIO ERNESTO LEONES y GLADYS BEATRIZ RODRIGUEZ DE LEONES; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los Ciudadanos: JULIO CESAR LEONES RODRIGUEZ, JULIO ALEXANDER LEONES RODRIGUEZ, GLAYBETH CAROLINA LEONES RODRIGUEZ, JULIO EDUARDO LEONES RODRIGUEZ y JULIBETH CAROLINA LEONES RODRIGUEZ; 4) Copias fotostática de las cédulas de identidad del causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MIGUEL ARGENIS AGUSTIN RIERA GONZALEZ y EGLAY GONZALEZ DE RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.587.644 y V-3.544.733, respectivamente; domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estad Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 11/06/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano: JULIO ERNESTO LEONES; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JULIO ERNESTO LEONES, en su condición de ESPOSA, a la ciudadana: GLADYS BEATRIZ RODRIGUEZ DE LEONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.675.429, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y en su condición de HIJOS a los ciudadanos: JULIO CESAR LEONES RODRIGUEZ, JULIO ALEXANDER LEONES RODRIGUEZ, GLAYBETH CAROLINA LEONES RODRIGUEZ, JULIO EDUARDO LEONES RODRIGUEZ y JULIBETH CAROLINA LEONES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.804.740, V-10.477.956, V-11.802.898, V-14.794.594, y V-17.102.731; respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,

Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyó las copias certificadas solicitadas en el libelo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,

Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 646-2026
} Resolución: 189-2026