REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 11 DE JUNIO DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: JOSE CARLOS CORONEL CHIRINO; asistido por el abogado: LUIS PEREIRA, Inpreabogado N° 178.709, Defensor Público Provisorio Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. A cuyos efectos consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de obtener el TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE BIENHECHURÍA.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Autorización emitida por la Oficina de Sindicatura Municipal (Folio 04); 2) Constancia de Zonificación Urbana emitida por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural, de fecha: 02/02/2026, código: CZU-020-2026 (Folio 05). 3) Plano de registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural (Folio 06); 4) Cédula Catastral N° 111403U01028046006, emitida por la Oficina de Catastro Municipal (Folio 07); 5) Certificado de Solvencia Nº 1117, emitido por la Superintendencia Integrada de Tributos del Municipio Miranda (Folio 08); 6) Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante y de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARLENI COROMOTO RODRIGUEZ ROMERO y LUISA MARGARITA MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.830.978 y V-10.700.273, respectivamente; domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 11/06/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: JOSE CARLOS CORONEL CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.942.224, domiciliado en el Callejón Progreso, casa N° 26, entre calle Alí Primera, Barrio Cruz Verde, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; sobre una bienhechuría que tiene un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS, CON TREINTA y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (48,39 m2), constante de techo de acerolit, paredes de bloque, puertas de metal y madera, ventanas corredizas de aluminio con vidrio, piso de cemento pulido. La misma se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide NOVENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (97,94 m2), situada en el Callejón Progreso, Casa N° 26, entre Calle Alí Primera, Barrio Cruz Verde, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Callejón Progreso; SUR: Casa y Solar que es o fue de Gregorio Añez; ESTE: Casa y Solar que es o fue de Amelia Yoris; OESTE: Casa y Solar que es o fue de Geno Castro; los cuales se evidencian en el Plano de registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural que riela al folio 06 de la solicitud. Asimismo manifiesta que dicha Bienhechuría fue construida con dinero de su propio peculio, con un valor de UN MILLON CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 1.130.000,00).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,


Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyó las copias certificadas solicitadas en el libelo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 667-2026
Resolución: 190-2026