REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 12 DE JUNIO DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: ENERIS ANDREINA JIMENEZ URQUIA, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: ALEJANDRO JOSÉ BUENO JIMENEZ y ADRIAN ALEXANDER BUENO JIMENEZ: asistida por la abogada: NANCY KATHERINA SUAREZ DAVALILLO, Inpreabogado N° 223.144. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ALEXANDER JOSE NEPTALÍ BUENO CHIRINOS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.490.727.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 2752 de fecha: 26/07/2016, emitida por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio María pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en donde se consta que el De Cujus ALEXANDER JOSE NEPTALÍ BUENO CHIRINOS, falleció en fecha: 26/07/2016; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ALEXANDER JOSE NEPTALÍ BUENO CHIRINOS y ENERIS ANDREINA JIMENEZ URQUIA; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los Ciudadanos: ALEJANDRO JOSÉ BUENO JIMENEZ y ADRIAN ALEXANDER BUENO JIMENEZ; 4) Copias fotostática de las cédulas de identidad del causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA GARCÍA HERNANDEZ y JAIRO EVER JIMENEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.805.165 y V-9.522.762, respectivamente; domiciliada la primera en la Urbanización Independencia I Etapa, Calle Simón Bolívar con 23 de Enero, Parcelamiento Doña Hilaria, Casa N° 24 de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y el Segundo en la Calle Purureche entre Iturbe y Las Flores, Casa S/N, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 12/06/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano: ALEXANDER JOSE NEPTALÍ BUENO CHIRINOS; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ALEXANDER JOSE NEPTALÍ BUENO CHIRINOS, en su condición de ESPOSA, a la ciudadana: ENERIS ANDREINA JIMENEZ URQUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.253.897, domiciliada en la Avenida Principal, Edificio Bloque 42, Piso 03, Apto 03-01, Urbanización Las Velitas I, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; y en su condición de HIJOS a los ciudadanos: ALEJANDRO JOSÉ BUENO JIMENEZ y ADRIAN ALEXANDER BUENO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-28.477.448 y V-32.341.671, respectivamente, domiciliados en la Avenida Universidad, Sector La Granja, Conjunto Residencial Don Bosco, Edificio 5, Piso 14, Apartamento 144, en la Ciudad de Naguanagua, Estado Carabobo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada
Dada, firmada y sellada a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 644-2026
Resolución: 191-2026
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