REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 17 DE JUNIO DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: CARMEN EMILIA CASTILLO PINEDA, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de la ciudadana: EMILY KAREN SARAI LUGO CASTILLO: asistida por el abogado: HUGO ARCILA, Inpreabogado N° 262.825. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE GREGORIO LUGO COLINA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.287.760.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 040 de fecha: 12/01/2026, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que el De Cujus JOSE GREGORIO LUGO COLINA, falleció en fecha: 12/01/2026; 2) Copia Certificada de la Unión Estable de Hecho, de los Ciudadanos: JOSE GREGORIO LUGO COLINA y CARMEN EMILIA CASTILLO PINEDA; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: EMILY KAREN SARAI LUGO CASTILLO; 4) Copias fotostática de la cédula de identidad del causante, las herederas y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: CARMEN ETERGEVA ALVARADO ORDOÑEZ y IGNACIA JOSEFINA ESTEVEZ DE STEKMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.604.880 y V-9.504.173, respectivamente; domiciliadas en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 17/06/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano: JOSE GREGORIO LUGO COLINA; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS (AS) Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: JOSE GREGORIO LUGO COLINA, en su condición de CONCUBINA a la ciudadana: CARMEN EMILIA CASTILLO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.497.353, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y en su condición de HIJA a la ciudadana: EMILY KAREN SARAI LUGO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.247.358
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada
Dada, firmada y sellada a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,



Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-

La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto



FC/NO/JH
Sol. Nº 647-2026
Resolución: 193-2026