REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 18 DE JUNIO DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: MARIACELA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.479.916, domiciliada en la Calle 7, entre calle Santa Elena y Callejón Los Niños, Sector San José, Parroquia San Gabriel, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; asistida por los abogados LUIS PEREIRA y MARLLIERYS KATIUSKA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 178.709 y 178.763, respectivamente; Defensor Público Provisorio Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y Defensora Público Auxiliar Civil, Mercantil y Tránsito la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el mismo orden. A cuyos efectos consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de obtener el TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE BIENHECHURÍA.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Constancia de Zonificación Urbana emitida por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural, de fecha: 04/06/2026, código CZU-171-2026 (Folio 03). 2) Plano de registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural (Folio 04).3) Copia de la cédula de identidad de la solicitante (Folio 05); 4) Copia Fotostática de las cédulas de identidad de las testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanas: GEORGINA EMILIA CHACON TRESTINI y YANET DEL CARMEN JIMENEZ ROBERTI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.334.739 y V-18.481.786, respectivamente; domiciliadas en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 15/06/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: MARIACELA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.479.916, domiciliada en la Calle 7, entre calle Santa Elena y Callejón Los Niños, Sector San José, Parroquia San Gabriel, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; sobre una bienhechuría que tiene un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (108.86 m2), con las siguientes características: techo de platabanda, paredes de bloques con friso y pintada, puertas de hierro y madera, ventanas corredizas de aluminio y vidrio con protectores de hierro, piso de cerámica y cemento pulido. La misma se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide CIENTO VEINTE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (120,68 m2), situada en la calle Siete (7) entre calle Santa Elena y callejón Los Niños, sector San José, parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa y solar que es o fue de Argenis Villalobos, en VEINTE CON CINCUENTA METROS LINEALES (20,50ML); SUR: Con casa y solar que es o fue de Francisco Palencia, en DIECINUEVE CON CUARENTA METROS LINEALES (19,40ML); ESTE: Con calle siete (7). Que es su frente, en SEIS CON VEINTICINCO METROS LINEALES (6,25ML); OESTE: Con casa y solar que es o fue de Tulio Villalobos, en CINCO CON NOVENTA METROS LINEALES (5,90ML); los cuales se evidencian en el Plano de registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural que riela al folio cuatro (04) de la solicitud. Asimismo manifiesta que dicha Bienhechuría fue construida con dinero de su propio peculio, con un valor de UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (1.520.000,00 Bs).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 2:50 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyó las copias certificadas solicitadas en el libelo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JCH
Sol. Nº 669-2026
Resolución: 194-2026
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