REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 22 DE JUNIO DE 2026
Años: 216º y 167°
EXPEDIENTE Nº 909-2026
SOLICITANTES: SHIRLY SLEHIN BERMUDEZ CHIRINO y RICARDO BELTRAN PALACIOS
APODERADAS JUDICIALES: YERARDY ALEJANDRA CHIRINOS DELGADO y CHARLIE CHIQUINQUIRA BERMUDEZ CHIRINO, Inpreabogado N° 178.739 y 190.344, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES sustentada en el artículo 185 del Código Civil y en la sentencia 1070 de fecha 09/12/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; presentada para su distribución en fecha: 03/06/2026, por las abogadas: YERARDY ALEJANDRA CHIRINOS DELGADO y CHARLIE CHIQUINQUIRA BERMUDEZ CHIRINO, Inpreabogado N° 178.739 y 190.344, respectivamente, la primera actuando en representación de la ciudadana: SHIRLY SLEHIN BERMUDEZ CHIRINO; según consta en Poder especial debidamente autenticado ante la Notaria 67 del Circulo de Bogotá D.C, República de Colombia, en fecha 18/12/2024, código de verificación s2h43, apostillado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia en fecha 25/02/2026 bajo el N° A2ZACZ941239941; y la segunda actuando en representación del ciudadano: RICARDO BELTRAN PALACIOS, según poder especial autenticado por la Notaria 67 del Circulo de Bogotá D.C, República de Colombia, en fecha 18/12/2024, código de verificación s2h6s, apostillado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia en fecha 25/02/2026, bajo el N° A2ZACZ949515311, correspondiendo su conocimiento a éste Tribunal Cuarto.
A la precitada solicitud se le da entrada y admite en fecha 04/06/2026, ordenándose la notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, mediante boleta librada al efecto. (Folios 15-16).
En fecha: 17/06/2026, se recibió diligencia del Alguacil titular, ciudadano JOSÉ VARGAS, mediante la cual consigna la boleta de Notificación practicada a la Fiscal del Ministerio Público. (Folio 17-16).
DE LA COMPETENCIA
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal; en el caso bajo estudio, manifiestan los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Shema Saher, Urbanización Casas de Campo, Casa N° 04 de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; siendo competente éste despacho por el territorio en virtud del último domicilio conyugal; y por la materia, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVA:
Ahora bien, señala el fallo de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, de fecha 2 de Junio de 2015, que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“(…) El divorcio representa entonces el mecanismo jurídico válido para extinguir el vínculo matrimonial (artículo 184 del Código Civil), esto es, la solución que otorga el ordenamiento jurídico a los cónyuges, o a uno de ellos, cuando éstos consideran que sus diferencias son insalvables. (…) esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185, del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común (...) incluyendo el mutuo consentimiento (…)”.
Igualmente, la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, N° 1070 del 09/12/2016, en la solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios indica. (…) Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio”.
En el caso bajo análisis, se indica en la solicitud que los ciudadanos: SHIRLY SLEHIN BERMUDEZ CHIRINO y RICARDO BELTRAN PALACIOS, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 08/05/2020, según consta en Acta N° 55. Que por diferencias irreconciliables decidieron de mutuo acuerdo separarse, siendo que ambos ciudadanos tienen actualmente residencias separadas fuera del país, sin que exista posibilidad alguna de reconciliación . Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Por otra parte se observa, que no consta en actas oposición alguna por parte de la Fiscal del Ministerio Público; siendo así, en resguardo del derecho al libre desarrollo de la personalidad y dada la manifestación libre de coacción expuesta por los cónyuges, considera éste Tribunal procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES presentada por los ciudadanos: SHIRLY SLEHIN BERMUDEZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.768.562, domiciliada en la carrera 94i #80d-35, localidad engativa, barrio Quirigua, Bogotá, República de Colombia; y el ciudadano: RICARDO BELTRAN PALACIOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 80.102.020, pasaporte N° AW681578, domiciliado en Calle 74b#113A-44, localidad engativa, barrio Villas de Granada, Bogotá, República de Colombia; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 08/05/2020, según consta en Acta N° 55. SEGUNDO: Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Principal y al Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 506 del Código Civil, y copia para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia de la presente decisión en el archivo digital del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JHS
Exp. Nº 909-2026 / SENTENCIA DEFINITIVA N° 928-2026
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