REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 22 DE JUNIO DE 2026
AÑOS: 216 º y 167 º
EXPEDIENTE Nº 913-2026
DEMANDANTE: YORDANIA JOSE GARCIA PALEMO.
APODERADO JUDICIAL: JESUS RAFAEL GARCIA AMAYA, INPREABOGADO N° 332.565.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO GARCIA CAMACHO.
ABOGADO ASISTENTE: LAEMIR JESUS MASS COLINA, INPREABOGADO Nº 40.451.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, sustentada en los artículos 338, 339, 340, 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos, 1.363 del Código Civil y articulo 26 de la Constitución; presentada para su distribución en fecha: 18/06/2026, por el abogado JESUS RAFAEL GARCIA AMAYA, Inpreabogado N° 332.565, actuando en representación de la ciudadana: YORDANIA JOSE GARCIA PALEMO, tal como se evidencia en Instrumento Poder, Notariado ante la Notaria Publica Primera de Coro en fecha 09/01/2024, bajo el Nº 9, Tomo 1, Folios 38 hasta 40, y posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Miranda de Estado Falcón, en fecha: 01/07/2025, bajo el N° 28, Folio 118 del Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2025; contra el ciudadano: LUIS ALBERTO GARCIA CAMACHO, correspondiendo conocer de la presente solicitud a éste Tribunal Cuarto.
A la precitada solicitud se le da entrada y se admite en fecha 19/06/2026, ordenándose emplazar al ciudadano: LUIS ALBERTO GARCIA CAMACHO, plenamente identificado en autos. (Folios 22-23).
En fecha: 22/06/2026, se recibió diligencia del alguacil titular, mediante la cual consigna la boleta de de citación del demandado, debidamente firmada (folios 24-25).
En esta misma fecha se recibió escrito presentado por el accionado, ciudadano: LUIS ALBERTO GARCIA CAMACHO, ut-supra identificado, asistido por el abogado: LAEMIR JESUS MASS COLINA, INPREABOGADO Nº 40.451, mediante el cual conviene en todas y cada una de las partes de la demanda y solicita al tribunal otorgue su homologación; el cual fue agregado por auto de esa misma fecha (Folio 26-28).
MOTIVA:
Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca de la presente demanda, se precisa hacer algunas consideraciones: la presente acción pretende el Reconocimiento de un documento privado, tramitada por la vía del juicio ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que “El reconocimiento de instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448.”.
Al respecto, el artículo 1364 del Código Civil, dispone: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido."
En tal sentido, ha establecido nuestra doctrina y la jurisprudencia, que los instrumentos privados se catalogan como prueba escrita, y por ser de naturaleza pre-constituida posee una amplio margen de presunción respecto a su sinceridad y fiabilidad, puesto que contiene hechos que fueron verificados, en su redacción y contenido, por quienes lo suscriben, tal como lo precisan los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que la ley atribuye a tales documentos.
No obstante, para que dichos instrumentos privados gocen de eficacia entre las partes y ante terceros en lo que respecta al hecho material de la declaración efectuada por ellos, deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma, por las partes que lo suscriben, ya que respecto a un documento carente de firma no se puede atribuir voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad sobre él, y aún siendo firmado por ésta, puede haber sido alterado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil.
De allí que, el documento privado deba someterse al reconocimiento del contenido y firma por quienes lo suscriben, bien sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, como es el caso que nos ocupa. Y es así, como la parte que pretenda dar por Reconocido Judicialmente un documento privado en sede judicial, deberá seguir las reglas contenidas en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente: "La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento"
Precisado lo anterior, en el presente asunto, el accionado, ciudadano: LUIS ALBERTO GARCIA CAMACHO, habiendo sido legal y oportunamente citado, estando dentro del lapso para dar contestación a la demanda, asistido por el abogado: LAEMIR JESUS MASS COLINA, Inpreabogado Nº 40.451, presenta un escrito (Folio 26-28) mediante el cual conviene en la totalidad de la demanda incoada en su contra, en consecuencia, declara que reconoce que es cierto el contenido y suya la firma en el documento de fecha: 25/07/2025 en la ciudad de Santa Ana de Coro; el cual se transcribe a continuación:
Yo, LUIS ALBERTO GARCIA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad No V-7.483.014, con R:I:F No V074830141, Email: Luisagc21@gmail.com, Teléfono Numero 0414-600089 y con domicilio en la vía a los perozos, al lado del Parque Residencial Andara I, casa S/N, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, por medio del presente documento PRIVADO declaro: Que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana; YORDANIA JOSE GARCIA PALEMO, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad No V- 18.292.751, con R:I:F No V182927518, Email: Jordy268@hotmail.com, Teléfono celular +507 6056-6236, con domicilio con domicilio en el Callejón Borregales, Detrás de la Granja Brizuela, S/N, en la ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, representada en este acto por el ciudadano JESUS RAFAEL GARCIA AMAYA, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad No V-7.476.157, con R:I:F No V074761573, Email: tauroamor210@hotmail.com, teléfono celular 0412799-2655, con domicilio en la Calle la Paz, entre calles Colon y León Farías, No 4-J, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia Santa Ana, Municipio Autonomo Miranda del Estado Falcón, según PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOCISION, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Coro Estado Falcón, en fecha 9 de Enero de 2024, bajo el No 9, Tomo 1, Folios 38 hasta 40 y Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 01 de Julio de 2025, bajo el No 28 Folio 118 del Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente. Un inmueble constituido por (BIENHECHRIAS Y PLATABANDA III) de mi exclusiva propiedad, constante de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (214,50mts2), consistentes en machones y tubos de hierro, tuberías de aguas blancas, negras y electricidad de los cuales solo entran en esta venta la cantidad de CIENTO METROS CUADRADOS CON VENTICINCO CENTIMETROS (180,25mts2), ya que los metros restantes del área total forman parte de pasillos y comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE Con BIENHECHRIAS Y PLATABANDA, adjudicadas a José Ramón García Camacho; SUR: Con BIENHECHRIAS Y PLATABANDA, adjudicadas a Yarvic, Yervic y Yorvic Garcia Yari; ESTE: con pasillo de acceso común y calle Iturbe y OESTE: Con locales comerciales, casa y terreno y con Bienhechurias que pertenecen hoy día a los sucesores de Clotilde Ruiz Pineda. Con carta catastral No 111402-U01008. Dicho inmueble (BIENHECHRIAS Y PLATABANDA III) me pertenece tal y como se evidencia el documento de me pertenece tal y como se evidencia el documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, en fecha 15 de Noviembre de 2.012, anotado bajo el No 2012.1287, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No 338.9.10.2.2057, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. El precio de esta venta es por la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (USD 6.000,00), o su equivalentes en Bolivares según tasa del BCV, los cuales declaro recibir de manos de la prenombrada compradora en dinero físico y a mi entera y cabal satisfacción. Venta que se realiza de manera privada, ya que en la actualidad no se puede protocolizarla; debido a que se deberá registrar el condominio de todos los lotes adjudicados, y una vez realizado tal condominio me comprometo a realizar la venta definitiva por ante el registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón. Con el otorgamiento de la presente escritura traspaso a la prenombrada compradora, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que me asistian sobre el inmueble (BIENHECHRIAS Y PLATABANDA III) aquí vendidas y haciendo la tradición legal y me obligo al saneamiento de Ley en caso de evicción y Yo JESUS RAFAEL GARCIA AMAYA, antes identificado, en nombre de mi representada declaro que acepto la venta del inmueble (BIENHECHRIAS Y PLATABANDA III) que se le hace en este documento y en todos y cada uno de los términos expresado. Del mismo Modo dejamos constancia que el dinero utilizado para la celebración del Negocio Jurídico Objeto de esta protocolización, no guarda relación alguna, con dinero, capitales, haberes, valores o títulos producto de las actividades que menciona la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Santa Ana de Coro a cuyos Tribunales de Justica declaran someterse en caso de litigio y Excluyente cualquier otro. Así lo decimos, Otorgamos y firmamos. En la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón a los 25 días del mes de Julio de 2025.
Sobre el convenimiento, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece, que
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..” (Resaltado del Tribunal).
Al respecto, Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, páginas 357 y 358, señala que: “(...) El convenimiento en la pretensión es un medio de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y al litigio, con autoridad de cosa juzgada”. (Resaltado de la Sala). Resaltado del Tribunal).
De manera que, habiendo el demandado reconocido de manera espontánea, libre de coacción o apremio, el contenido, firma y huellas dactilares del documento objeto de la presente acción, alusivo a la cesión de derechos de propiedad sobre el inmueble supra señalado, este Tribunal considera que el presente convenimiento debe proceder sin limitación alguna conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a lo estatuido en el artículo 1364 del Código Civil, declararse por reconocido el documento privado suscrito por los ciudadanos: LUIS ALBERTO GARCIA CAMACHO y YORDANIA JOSE GARCIA PALEMO, representada en dicho acto por el ciudadano JESÚS RAFAEL GARCIA AMAYA. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Con fundamento en las razones antes expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación conforme a lo convenido, y ACUERDA: PRIMERO: Se HOMOLOGA el convenimiento en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el abogado JESUS RAFAEL GARCIA AMAYA, Inpreabogado N° 332.565, actuando en representación de la ciudadana: YORDANIA JOSE GARCIA PALEMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.292.751, domiciliada en el Callejón Borregales, detrás de la Granja Brizuela, S/N, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; contra el ciudadano: LUIS ALBERTO GARCIA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.483.014, domiciliado en la vía a Los Perozos, al lado del Parque Residencial Andara I, casa S/N, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, otorgándosele el efecto de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Téngase por reconocido el documento privado ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos: LUIS ALBERTO GARCIA CAMACHO y YORDANIA JOSE GARCIA PALEMO representada en dicho acto por el ciudadano JESÚS RAFAEL GARCIA AMAYA, antes identificados. TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la 1:05 p.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo DIGITAL del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JCH
Exp. Nº 913-2026
SIF N° 929-2026
|