REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 04 DE JUNIO DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: DENNYS ANTONIO VELEZ ABAD, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO VELEZ ABAD, PEDRO ANTONIO LUGO ABAD y LEONARDO ANTONIO LUGO ABAD: asistida por la abogada NERILIS DEL VALLE NOUEL NOGUERA, Inpreabogado N° 286.659. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la (el) ciudadana: LEONIDAS ABAD, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.292.004.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 942 de fecha 21/08/2022, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, perteneciente a la ciudadana: LEONIDAS ABAD, en donde consta que falleció en fecha: 20/08/2022; 2) DENNYS ANTONIO VELEZ ABAD, EDUARDO ANTONIO VELEZ ABAD, PEDRO ANTONIO LUGO ABAD y LEONARDO ANTONIO LUGO ABAD; 3) Copias fotostática de las cédulas de identidad de la causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: NORYS MERCEDES PARIS DE BRACHO y YAJAIRA COROMOTO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.485.166 y V-6.241.513, respectivamente; domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 03/06/2026 y 04/06/2026, respectivamente.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: LEONIDAS ABAD; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS (AS) Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: LEONIDAS ABAD, en su condición de HIJOS: a los ciudadanos: DENNYS ANTONIO VELEZ ABAD, EDUARDO ANTONIO VELEZ ABAD, PEDRO ANTONIO LUGO ABAD y LEONARDO ANTONIO LUGO ABAD venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-13.204.404, V-12.734.954, V-11.472.956 y V-11.472.957; respectivamente, domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada
Dada, firmada y sellada a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 633-2026
Resolución: 184-2026
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