REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 04 DE JUNIO DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: REINALDO JOSÉ TOYO, asistido por la abogada: MARÍA ELENA FLORES HUMBRÍA, Inpreabogado N° 153.766. A cuyos efectos consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de obtener el TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE BIENHECHURÍA DE LOCAL COMERCIAL.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Constancia de Zonificación Urbana emitida por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural, de fecha: 25/05/2026, código: czu-164-2026 (Folio 03); 2) Plano de Registro emitido por la Secretaría Territorial Municipal, Adecuación de Variables Urbanas Fundamentales N° 000317, de Fecha: 22/05/2026 (folios 04 al 11); 3) Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante y de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JAIRO ANTONIO LUGO LÓPEZ y DANIEL SEGUNDO PIMENTEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.732.890 y V-15.702.066, respectivamente; domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 04/06/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: REINALDO JOSÉ TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.917.345; sobre una bienhechuría (Local comercial) que tiene un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 m2), construido con estructura de concreto, con losa de techo de concreto, Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Dos (02) cocinas, Un (01) comedor, Un (01) Lavandero, Tres (03) Closets, paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, puertas metálicas, ventanas de hierro, Un (01) portón metálico y Una (01) escalera de concreto. La misma se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 m2), situada en CALLE EN PROYECTO CON VÍA QUE CONDUCE A LLANO GRANDE, SECTOR: URBANIZACIÓN MONSEÑOR ITURRIZA, PARROQUIA, SAN ANTONIO, MUNIIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN alinderada de la siguiente manera: NORTE: En DIEZ METROS (10 MTS) con Calle Principal Parcelamiento Los Algodones; SUR: EN DIEZ METROS (10 MTS) CON PROPIEDAD QUE ES O FUE DE JOSE CURIEL; ESTE: EN DOCE METROS (12 MTS) CON PROPIEDAD QUE ES O FUE DE REINALDO TOYO; OESTE: EN DOCE METROS (12 MTS) CON VÍA QUE CONDUCE A LA CIUDADELA QUE ES SU FRENTE; los cuales se evidencian en el Plano de registro emitido por la Secretaria Territorial Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, que riela al folio 04 de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada a los CUATRO (04) días del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTISÉIS (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyó las copias certificadas solicitadas, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 665-2026
Resolución: 183-2026
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