REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 08 DE JUNIO DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: DEIDY ZULAY SUAREZ LARA; asistida por el abogado: LUIS PEREIRA, Inpreabogado N° 178.709, Defensor Público Provisorio Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: DEALMARIS LISETH DIAZ SUAREZ, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.923.509.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 835 de fecha 28/07/2026, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que la de Cujus: DEALMARIS LISETH DIAZ SUAREZ, falleció en fecha: 27/07/2025; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana: DEALMARIS LISETH DIAZ SUAREZ; 3) documento Renuncia de Herencia suscrita por el ciudadano ALCIDES ANTONIO DIAZ, de fecha: 08/05/2026, Autenticado ante la Notaria Pública Primera del estado Falcón, bajo el N° 39, Tomo 12, Folios 193 al 196; 4) Copias fotostática de la cédula de identidad de la causante, la heredera y los testigos.
Ahora bien, de una revisión realizada a la solicitud se observa que la De Cujus Ab intestato, no dejó descendiente ni cónyuge, es por lo que concurren conforme al orden de suceder consagrado en nuestro ordenamiento jurídico sus padres. Es menester destacar, que el ciudadano: ALCIDES ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.491.200, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón, en su cualidad de Padre de la fallecida, manifestó por medio de documento de fecha: 08/05/2026, Autenticado ante la Notaria Pública Primera del estado Falcón, bajo el N° 39, Tomo 12, Folios 193 al 196, su renuncia a todos los derechos hereditarios correspondiente por ser sucesor de la fallecida y a ejercer toda acción con respecto a los bienes de su legítima, esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1006, 1013 y 1012 del Código Civil. (Folio 07 al 09).
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: FREDDY GERMAN PONTILES CAGUAO y YAJAIRA DEL VALLE CALDERA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.175.554 y V-9.502.867, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 05/06/206.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Única y Universal Heredera de la ciudadana DEALMARIS LISETH DIAZ SUAREZ; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la del ciudadana: DEALMARIS LISETH DIAZ SUAREZ, en su condición de MADRE, a la ciudadana DEIDY ZULAY SUAREZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.521.337, domiciliada en la Urbanización Cruz verde, Sector 4, Calle 4, Casa N° 28, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada a los Ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyó las copias certificadas solicitadas en el libelo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 655-2026
Resolución: 185-2026
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