REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 09 DEJUNIO DE 2026
Años: 216° y 167°

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: DANIEL ANTONIO GUTIERREZ GONZALEZ, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: DANNIMAR COROMOTO GUTIERREZ VENTURA, SAULIMAR COROMOTO PALENCIA VENTURA y ELIMAR COROMOTO PALENCIA VENTURA: asistida por el abogado ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, Inpreabogado N° 100.540. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ZULYMAR COROMOTO VENTURA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.706.687.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de la decisión del expediente Nº 079-2026, emitida en fecha 16/03/2026 por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del Estado Falcón; 2) Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas: DANNIMAR COROMOTO GUTIERREZ VENTURA, SAULIMAR COROMOTO PALENCIA VENTURA y ELIMAR COROMOTO PALENCIA VENTURA; 3) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: ZULYMAR COROMOTO VENTURA y DANIEL ANTONIO GUTIERREZ GONZALEZ; 4) Acta de Defunción N° 191 de fecha 07/02/2022, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que la de Cujus falleció en fecha 31/01/2022); 5) Copia certificada de la decisión del expediente Nº 082-2026, emitida en fecha 16/03/2026 por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del Estado Falcón; 6) Copias fotostática de las cédulas de identidad de la causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: YOSMARY MILAGROS MALDONADO CHICA y ODALIS COROMOTO RODRIGUEZ PRIMERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.925.955 y V-14.562.076, respectivamente; domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 09/06/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ZULYMAR COROMOTO VENTURA; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ZULYMAR COROMOTO VENTURA, en su condición de ESPOSO, al ciudadano DANIEL ANTONIO GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.805.723, residenciado en la Urbanización Cruz verde, sector 2. Vereda 8, casa N° 36, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; y en su condición de HIJAS a las ciudadanas: DANNIMAR COROMOTO GUTIERREZ VENTURA, SAULIMAR COROMOTO PALENCIA VENTURA y ELIMAR COROMOTO PALENCIA VENTURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-25.783.919, V-19.824.015 y V-17.924.915; respectivamente, residenciada la primera en la Urbanización Cruz verde, sector 7, calle 17, casa Nº 01, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; la segunda residenciada en la región metropolitana, villa Alhue, Santiago de Chile y la tercera residenciada en el Barrio América, callejón San José Acarigua, Estado Portuguesa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los NUEVE (09) días del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTISÉIS (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega las copias certificadas proveídas anteriormente, con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JCH
Sol. Nº 656-2026
Resolución: 186-2026