REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 09 DE JUNIO DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: LEURIMAR JUDITH MIRANDA PÉREZ, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: EUCLIDES MIRANDA BORGES y EURIMAR CELISBETH MIRANDA PÉREZ: asistida por el abogado: PEDRO RAFAEL PETIT MEDINA, Inpreabogado N° 202.228. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARÍA JUDITH PÉREZ DELMORAL, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.522.468.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 087 de fecha: 24/03/2026, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que la de Cujus falleció en fecha: 24/03/2026; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: EUCLIDES MIRANDA BORGES y MARÍA JUDITH PÉREZ DELMORAL; 3) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas: LEURIMAR JUDITH MIRANDA PÉREZ y EURIMAR CELISBETH MIRANDA PÉREZ; 4) Copias fotostática de la cédula de identidad de la causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: FABIOLA JACKELINE PETIT EGURROLA y BETTSIMAR YOSELIN ARAQUE PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-30.622.631 y V-26.310.353, respectivamente; domiciliada la primera, en esta ciudad de Coro, calle Curvati, entre Girardot y Sucre, Parroquia Santa Ana, municipio Miranda del estado Falcón; y la segunda, en la Urbanización Villa Sabana, calle 2, casa C-10, La Vela de Coro, municipio Colina, Parroquia La Vela del estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 09/06/2026
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: MARÍA JUDITH PÉREZ DELMORAL; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARÍA JUDITH PÉREZ DELMORAL, en su condición de ESPOSO al ciudadano: EUCLIDES MIRANDA BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-4.637.538, con domicilio en en la Calle San Bosco, casa N° 24-A, municipio Miranda, parroquia San Gabriel del estado Falcón; y en su condición de HIJAS a las ciudadanas: LEURIMAR JUDITH MIRANDA PÉREZ y EURIMAR CELISBETH MIRANDA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.718.332 y V-18.293.001, respectivamente domiciliada la primera en el Sector Las Malvinas, Urbanización Carrizalito, calle 05, casa N° 06, Municipio Colina, parroquia La Vela del estado Falcón; y la segunda en la Urbanización El Cardón, calle 2, avenida 7, casa Q50, Municipio Colina, parroquia Las Calderas del estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,



Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyó las copias certificadas solicitadas en el libelo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 657-2026