REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DOCE (12) DE MARZO DEL DOS MIL VEINTISEIS (2026).
AÑOS: 215º Y 167º
Este Tribunal vista la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, peticionada por la parte actora ciudadano CARLOS ALBERTO LEAL ORDOSGOITE, titular de la cedula de identidad 10.707.760, bajo la debida asistencia jurídica, en su escrito libelar y ratificada mediante escrito de fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) por su apoderada judicial abogada BELKYS ROSARIO SANCHEZ HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 244.291. observa que:
PREVISION LEGAL APLICABLE:
Artículo 646 del Código Procedimiento Civil Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.
Visto que la presente demanda por cobro de bolívares vía intimación, está fundada en uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, son las razones de hecho y de derecho por las cuales este Tribunal pasa a tener como PROCEDENTE la solicitud de medida preventiva de embargo de bienes muebles, en consecuencia decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana DANIELA JOSE ARCAYA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número 15.017.742, hasta cubrir la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.400.000,ºº), lo que equivale a VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (21.251,83 €), de acuerdo a la tasa de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela para la fecha de interposición de la demanda, suma esta que comprende el doble de las cantidades reclamadas por el actor ciudadano CARLOS ALBERTO LEAL ORDOSGOITE, titular de la cedula de identidad número 10.707.760.
Que de recaer dicha medida de embargo sobre cantidades liquidas y exigibles de dinero será hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,ºº), lo que equivale a DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (10.625,91 €); de acuerdo a la tasa de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela para la fecha de interposición de la demanda.
Para la práctica de dicha medida se comisiona suficientemente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se ordena librar despacho de comisión con las. Líbrese despacho y ofíciese.
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS.
LA SECRETARIA:
ABG. MAIRELYS ARCAYA
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se dicto la presente decisión previo anuncio de Ley, siendo las 02:50 p.m, quedando asentada bajo el Nº 13 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:
ABG. MAIRELYS ARCAYA
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