REPUBLICA BOLIVIARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; TRECE (13) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026)
AÑOS 215° y 167°

Visto el escrito presentado en fecha dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026), y suscrito por el abogado JESUS ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 176.811, parte demandante en la presente causa, mediante el cual solicita que se reponga la causa al estado de que se le designe defensor ad litem a los herederos desconocidos del causante FERMIN ANTONIO ELIAS CESPEDES, ya identificado en autos, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De una revisión a las presentes actas procesales, se desprende que mediante auto de fecha primero (01) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), la presente causa fue suspendida de conformidad con lo establecido en el artículo 144 Código de Procedimiento Civil, en virtud de evidenciarse que el codemandado FERMIN ANTONIO ELIAS CESPEDES, titular de la cedula de identidad número 9.926.190, se encuentra fallecido según consta en acta de defunción signada con el número N° 983 de fecha ocho (08) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón, la cual fue consignada por los ciudadanos MARISOL CESPEDES DE ELIAS, NELSON EDMUNDO ELIAS CESPEDES, DENNY JOSE ELIAS CESPEDES, MARIA YSABEL ELIAS CESPEDES, WILLIAM JOSE ELIAS CESPEDES y JUDITH COROMOTO ELIAS CESPEDES, junto al escrito de contestación a la demanda.
Por consiguiente, la parte actora abogado JESUS ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 176.811, mediante diligencia solicito la citación a través de edicto a los herederos desconocidos del de cujus FERMIN ANTONIO ELIAS CESPEDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue debidamente acordado mediante auto de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), los cuales fueron retirados por el actor en fecha veintitrés (23) de febrero del presente año.
Así las cosas, es necesario indicar que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora abogado JESUS ALBERTO GONZALEZ, haya dado cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal sobre la publicación de los edictos, es por ello que al no evidenciarse en autos la publicación de los edictos tal como lo establece el artículo 231 del Código de Proveimiento Civil, la solicitud de reponer la causa al estado de nombrar defensor ad litem a los herederos desconocidos del causante FERMIN ANTONIO ELIAS CESPEDES, debe ser declarada como IMPROCEDENTE por cuanto carece de asidero jurídico, en razón de que la reposición solicitada es inútil e inoficiosa, toda vez que el proceso no sufre de vicio alguno, que amerite la reposición de la causa, evidenciándose de las actas procesales falta de impulso de la parte interesada para cumplir con la carga prevista en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Solo una vez que conste en autos que habiéndose agotado el mecanismo de publicidad (edictos) y vencido el lapso de comparecencia, nadie acude al proceso; es que debe nombrarse defensor ad litem a los herederos desconocidos como garantía del derecho a la defensa y el orden publico procesal. Por último, se insta a la parte actora a cumplir con la carga de publicar los edictos librados en la presente causa. Y Así Queda Establecido.
EL JUEZ PROVISORIO:

ABG- HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS.

LA SECRETARIA:

ABG. MAIRELYA ARCAYA.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:30 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el número 14 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:


ABG. MAIRELYS ARCAYA