REPUBLICA BOLIVIARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS. (2026)
AÑOS 215° y 167°
Visto el escrito presentado en fecha trece (13) de Febrero del año dos mil veintiséis (2026), por el abogado RAFAEL ALEXANDER DUNO PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.286, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana LOYDA ROSA PENSO RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, donde solicita la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que se aperture cuaderno separado para tramitar por el procedimiento ordinario la contradicción que existe en la presente causa, sobre el bien inmueble ubicado en la Población de Adicora, Jurisdicción del Municipio Adicora, Distrito Falcón del estado Falcón, construida sobre una parcela de terreno dada en arrendamiento por la Junta Comunal del Municipio Adicora del citado Distrito Falcón del estado Falcón, en fecha 19 de Octubre de 1967, alinderado así: NORTE: Mar Caribe; SUR: Casa de Manuela Peña Hil; ESTE: Mar Caribe; y OESTE: Calle Publica. Sobre el cual se formuló la oposición y que se convoque nuevamente al nombramiento del partidor para todos los demás bienes que conforman el acervo hereditario.
Ahora bien, de una revisión realizada a la presente causa es menester, señalar al solicitante que en virtud de la decisión proferida por el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, en fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), por tratarse de una apelación en efecto devolutivo cuyas resultas fueron debidamente agregadas a los autos en fecha veinte (20) de enero del año dos mil veintiséis (2026), donde se ordeno el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor, por cuanto no hubo oposición a la partición; habiendo quedado establecido que no pueden oponerse cuestiones previas en los juicios por partición de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil y la doctrina reiterada del Tribunal Supremo de Justicia. (Resaltado y negrillas del Tribunal). Se procedió a los actos procesales necesarios para el nombramiento del Partidor, en consecuencia no es ajustado a derecho la apertura de cuaderno separado para el trámite de una supuesta oposición. A todas luces el escrito presentado en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por la abogada MARYORI NAVARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 154.953, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte codemandada, donde se opone a la inclusión del bien inmueble ubicado en la Población de Adicora, Jurisdicción del Municipio Adicora (hoy Municipio Falcón), Distrito Falcón del estado Falcón, construida sobre una parcela de terreno dada en arrendamiento por la Junta Comunal del Municipio Adicora del citado Distrito Falcón del estado Falcón, en fecha 19 de Octubre de 1967, alinderado así: NORTE: Mar Caribe; SUR: Casa de Manuela Peña Hil; ESTE: Mar Caribe; y OESTE: Calle Publica. Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Falcón y Los Taques del Estado Falcón, en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil cinco (2005) anotado bajo el número 37, Folios 232 al 235, del Protocolo Primero, Tomo 2 principal, Primer Trimestres del año 2005. Resulta extemporáneo por cuanto fue presentado posterior al momento en que correspondía dar contestación a la demanda.
De la misma manera, se desprende de las actas procesales que el bien inmueble ut supra descrito, no forma parte de los bienes objeto de la partición, por cuanto el mismo no puede ser traído a colación de conformidad con lo establecido en el artículo 1.083 del Código Civil. Así las cosas, es evidente que al no formar parte de los bienes a partir, ni que el mencionado inmueble deba ser traído a colación y al no haberse formulado oposición en la oportunidad correspondiente, esto es; al momento de dar contestación a la demanda, resulta inoficioso para este Juzgador ordenar la apertura de cuaderno separado para el trámite de la oposición, y consecuentemente ordenar la reposición de la causa, visto que la misma se encuentra en etapa de consignación de informe por parte de la Partidora designada, el cual recayó en la persona de la ciudadana NORA ZORAIDA DEWENDT ESCALONA, titular de la cedula de identidad número 4.180.040, de profesión Arquitecto, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 32.564, Soitave número 5.924, tal como se evidencia en acto de nombramiento de partidor realizado en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), (ver folio 141 de la segunda pieza del presente expediente). Por tales razones pasa a tenerse como Improcedente la solicitud de reposición. Por lo tanto la causa debe continuar su trámite en el estado en que se encuentra. Y Así Se Establece.
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: IMPROCEDENTE, la reposición de la causa al estado de que se ordene la apertura de cuaderno separado, realizada por abogado RAFAEL ALEXANDER DUNO PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.286, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana LOYDA ROSA PENSO RODRIGUEZ
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS.
LA SECRETARIA:
ABG. MAIRELYS ARCAYA.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el N° 10 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:
ABG. MAIRELYS ARCAYA.
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