Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: MARYORIS CAROLINA LA CONCHA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32.373.319, domiciliada en el Sector Rojas, casa s/n, parroquia Pedregal del Municipio Democracia, Estado Falcón, actuando en este acto en su condición de única hija, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR EDUARDO REYES BARBERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.558.242 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 200.065; de transito por este municipio, personalmente quien consigna recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ella UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto ciudadano JOSE DOMINGO LA CONCHA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.514.251, residenciado en el Sector Rojas, casa s/n, parroquia Pedregal, Municipio Democracia del Estado Falcón, quien murió Ab-intestato, el día 27 de Febrero del año dos mil veinticinco 2025, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, ICTUS ISQUEMICO E HIPERTENSION ARTERIAL, en el consultorio popular tipo III, Doctor José Vicente Zavala, según consta en Acta de Defunción N° 009, de fecha 06 de Marzo de 2025 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pedregal del Municipio Democracia del Estado Falcón.
La solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) copia certificada del Acta de Defunción N° 009 de fecha 06 de Marzo de 2025, emanada de del Registro Civil y Electoral de la parroquia Pedregal del Municipio Democracia del Estado Falcón.- 2) copia de la Acta de nacimiento de la solicitante bajo el N°33 de fecha 26 de Marzo de 2007, emitida por el Registro Civil y Electoral de la parroquia Pedregal del Municipio Democracia, del estado Falcón.- 3) copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante.- 4) copia simple de la cédula de identidad del causante.- 6) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos: JOGLE JOSUE SIERRA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.692.548 y LIGIA DEL CARMEN MANZANO MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.587.631.
En fecha 11-02-2026, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-005-26
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