REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: Diez (10) de Marzo de 2026
Años: 215º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 31

SOLICITUD:
04-2026


SOLICITANTES:
MARYOLI ISABEL DE FERNANDEZ ZAVALA y ANTYOLI ISABEL FERNANDEZ ZAVALA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-13.202.873 y V-32.630.958, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADA ASISTENTE:
NERILIS DEL VALLE NOUEL NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.616.459, Inpreabogado Nº 286.659.

MOTIVO:
UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.

Vista la solicitud de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, distinguida con el Nº 04-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana MARYOLI ISABEL DE FERNANDEZ ZAVALA y ANTYOLI ISABEL FERNANDEZ ZAVALA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-13.202.873 y V-32.630.958, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; quienes en lo adelante podrán representarse en juicio, tal como lo establece el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio NERILIS DEL VALLE NOUEL NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.616.459, Inpreabogado Nº 286.659, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción, acta de matrimonio y la partida de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano ANTONI JOSE FERNANDEZ NAVARRO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.520.848, falleció Ab-intestato en fecha: Treinta y uno (31) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 1358, extendida en fecha 31/12/2025, por el Registro Civil del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, la cual riela al folio tres (03) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS: a su esposa ciudadana MARYOLI ISABEL DE FERNANDEZ ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.202.873 y a su hija ciudadana ANTYOLI ISABEL FERNANDEZ ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-32.630.958.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los () días del mes de Marzo de 2026. Entréguese el presente original a la interesada.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. María Álvarez