REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; DOCE (12) DE MARZO DE 2026
AÑOS: 215° Y 167º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 32
EXPEDIENTE: 005-2026

SOLICITANTE:
RAUL GUSTAVO MARZAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.518.465, con domicilio en la Urbanización el Cardón Av. 2, Casa R, Parroquia las Calderas, Municipio Colina del estado Falcón; actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, tal como lo establece el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, ciudadanos ANA DE LA LUZ CESPEDES, WUILBER RAMON MARZAL, ALVARO ALEXANDER MARZAL, SILVIO HILDEMAR MARZAL y LUZ DE LA CARIDAD MARZAL DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.298.880, V-9.581.026, V-9.511.625, V-11.799.736 y V-11.799.726, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: ARNALDO J COLINA S, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.475.862, Inpreabogado Nº 60.911.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente mediante solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que por distribución fecha 23/01/2026, recayó en este Tribunal, presentada por el ciudadano RAUL GUSTAVO MARZAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.518.465, con domicilio en la Urbanización el Cardón Av. 2, Casa R, Parroquia las Calderas, Municipio Colina del estado Falcón; actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, tal como lo establece el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, ciudadanos ANA DE LA LUZ CESPEDES, WUILBER RAMON MARZAL, ALVARO ALEXANDER MARZAL, SILVIO HILDEMAR MARZAL y LUZ DE LA CARIDAD MARZAL DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.298.880, V-9.581.026, V-9.511.625, V-11.799.736 y V-11.799.726, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ARNALDO J COLINA S, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.475.862, Inpreabogado Nº 60.911.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que el solicitante de auto no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 27/01/2026, mediante la cual se le insta a realizar las correcciones siguientes:
Consignaron el acta de defunción de la de cujus en copia simple por lo tanto deberá consignar original o copia certificada de la misma.
• En relación al acta de defunción no identificaron a los hijos de la de cujus, ciudadana HILDA MARZAL CESPEDES, a tal efecto debe el solicitante de auto fundamentarla de conformidad con lo establecido en la gaceta oficial Nro. 41.094, de fecha 13/02/2017.
• De la revisión de las (ACTAS DE NACIMIENTOS) de los ciudadanos:
 WUILBER RAMON MARZAL, en dicha acta de nacimiento se puede apreciar que transcribieron el nombre de la siguiente manera: WILBER RAMON y en su cedula y Rif, se evidencia identificado como WUILBER RAMON, asimismo en dicha acta de nacimiento colocaron el nombre de su madre como HILDA GUADALUPE CESPEDES, (sin el apellido MARZAL) y en la cedula de identidad se evidencia el siguientes nombre: HILDA MARZAL CESPEDES, es por lo que, se insta al solicitante a realizar la respectiva rectificación y una vez subsanado tal error deberá consignar original o copia certificada de la misma.
 ANA DE LA LUZ CESPEDES, a su madre la identificaron como HILDA CESPEDES, (sin el apellido MARZAL) y en la cedula de identidad se evidencia el siguientes nombre: HILDA MARZAL CESPEDES, es por lo que, se insta al solicitante a realizar la respectiva rectificación y una vez subsanado tal error deberá consignar original o copia certificada de la misma.
Y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanado los mismos; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 005-2026, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y así se decide.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, DOCE (12) DE MARZO DE 2026. AÑOS: 215 DE LA INDEPENDENCIA Y 167 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisoria La Secretaria Temporal

Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 AM, previo el anuncio de Ley. Conste.

La Secretaria Temporal

Abg. María Álvarez