REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: DOCE (12) DE MARZO DE 2026.
AÑOS: 215º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA Nº 33
SOLICITUD: 021-2026

SOLICITANTE:
ORLANDO GREGORIO CABRERA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.513.595, domiciliado en la Avenida Ramón Antonio Medina con Calle Maparari, Sector 5 de Julio Norte, Casa S/N, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE IVAN CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.723.234, Inpreabogado Nº 97.890.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, distinguida con el Nº 021-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano: ORLANDO GREGORIO CABRERA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.513.595, domiciliado en la Avenida Ramón Antonio Medina con Calle Maparari, Sector 5 de Julio Norte, Casa S/N, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón; debidamente asistido por el abogado en ejercicio IVAN CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.723.234, Inpreabogado Nº 97.890. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, la Constancia de Zonificación y los Planos de Registro debidamente certificados por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; que se acompañan a la presente solicitud, Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, y en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas DECLARA: TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: ORLANDO GREGORIO CABRERA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.513.595, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal de TRECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (361,48 M²), Ubicada en la Avenida Ramón Antonio Medina, Sector 5 de Julio Norte, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En 15.92+8.55+8.1 ML Casa y Solar de ZONIA BELTRAN; SUR: En 7.18+23.1+8.88 ML Casas y Solares que es o fue de CESAR BONIER, HELIMENEZ MEDINA y OMAR CABRERA; ESTE: En 5.12 ML Casa y Solar que es o fue de JULIO PINTO y Casa y Solar que es o fue de JHONY GARCÍA; OESTE: En 14.16 ML Avenida Ramón Antonio Medina que es su frente, código catastral: 111402U01019010002, con un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (112.45 M²), que consta de Casa de uso Bifamiliar, edificada con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, machihembrado, puertas de hierro, vidrio y madera, ventanas de vidrio y aluminio, piso de cerámica, constante de: Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) comedor, Cinco (05) Cuartos, Cinco (05) Baños, Un (01) Lavadero, invirtiendo la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (800.000 Bs), dinero este de mi propio peculio, adquirido en mi trabajo personal, ayuda de mis padres y hermanos, la misma la he venido construyendo en forma pública, pacifica, continua, no equivoca, no interrumpida y con ánimo de exclusivo dueño, careciendo de documento de propiedad sobre las expresadas bienhechurías. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, la presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Doce (12) días del mes de Marzo de 2026. Entréguese el presente original y sus resultas al solicitante.

La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez