REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: Trece (13) de Marzo de 2026
Años: 215º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 34
SOLICITUD:
003-2026
SOLICITANTE:
ENEIDA COROMOTO RAVELO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.585.317, de este domicilio; actuando en su propio nombre y en representación de mis comuneros, tal como lo establece el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, ciudadanos ALECIA CRISTINA HERRERA DE RAVELO, ALECIA CRISTINA RAVELO DE IAFAIOLI, GINETTE DEL ROSARIO RAVELO DE SANCHEZ, JESUS AGUSTIN RAVELO HERRERA y MARITZA MARINA RAVELO HERRERA, venezolanos, mayor de edad, viuda la primera d los prenombrados, casada la segunda y tercera y solteros los dos últimos de los prenombrados, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-3.290.324, V-10.614.603, V-9.808.253, V-11.771.543 y V-7.568.307, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
MARIFLOR SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.927.314, Inpreabogado Nº 55.958.
MOTIVO:
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 003-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: ENEIDA COROMOTO RAVELO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.585.317, de este domicilio; actuando en su propio nombre y en representación de mis comuneros, tal como lo establece el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, ciudadanos ALECIA CRISTINA HERRERA DE RAVELO, ALECIA CRISTINA RAVELO DE IAFAIOLI, GINETTE DEL ROSARIO RAVELO DE SANCHEZ, JESUS AGUSTIN RAVELO HERRERA y MARITZA MARINA RAVELO HERRERA, venezolanos, mayor de edad, viuda la primera d los prenombrados, casada la segunda y tercera y solteros los dos últimos de los prenombrados, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-3.290.324, V-10.614.603, V-9.808.253, V-11.771.543 y V-7.568.307, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio MARIFLOR SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.927.314, Inpreabogado Nº 55.958. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción, el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano JESUS MANUEL RAVELO ABREU, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.524.936, falleció Ab-intestato en fecha: Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 1261, extendida en fecha 01/12/2025, por el Registro Civil del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, la cual riela al folio once (11) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa ALECIA CRISTINA HERRERA DE RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.290.324 y a sus hijos ciudadanos ALECIA CRISTINA RAVELO DE IAFAIOLI, GINETTE DEL ROSARIO RAVELO DE SANCHEZ, JESUS AGUSTIN RAVELO HERRERA, ENEIDA COROMOTO RAVELO HERRERA y MARITZA MARINA RAVELO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro, V-10.614.603, V-9.808.253, V-11.771.543, V- 9.585.317 y V-7.568.307, respectivamente.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2026. Entréguese el presente original a los interesados.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil. MA.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. María Álvarez
|