REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; DIECISIETE (17) DE MARZO DE 2026
AÑOS: 215° Y 167º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 36
EXPEDIENTE: 017-2026

SOLICITANTE:
GLORIA JOSEFINA CALLEJA ATACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.929.992, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, en la Calle Unión, entre Calle Toledo avenida Manaure, Casa N° 07, Municipio Miranda del estado Falcón; actuando en su nombre y en representación a los efectos de la presente a solicitud del ciudadano FELIPE DE JESUS CALLEJA ATACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.478.287, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, en la Calle Unión, entre Calle Toledo avenida Manaure, Casa N° 07, Municipio Miranda del estado Falcón, con fundamento para el ejercicio de esta representación, amparado en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO RAFAEL PETIT MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.520.245, Inpreabogado Nº 202.228.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente mediante solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que por distribución fecha 25/02/2026, recayó en este Tribunal, presentada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA CALLEJA ATACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.929.992, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, en la Calle Unión, entre Calle Toledo avenida Manaure, Casa N° 07, Municipio Miranda del estado Falcón; actuando en su nombre y en representación a los efectos de la presente a solicitud del ciudadano FELIPE DE JESUS CALLEJA ATACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.478.287, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, en la Calle Unión, entre Calle Toledo avenida Manaure, Casa N° 07, Municipio Miranda del estado Falcón, con fundamento para el ejercicio de esta representación, amparado en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido en este acto por el abogado PEDRO RAFAEL PETIT MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.520.245, Inpreabogado Nº 202.228.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que el solicitante de auto no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 02/03/2026, mediante la cual se le insta a realizar las correcciones siguientes:
Consignaron el acta de defunción de la de cujus en copia simple por lo tanto deberá consignar original o copia certificada de la misma.
• Se evidencia en el escrito que existe discrepancia en el numero de cedula de la ciudadana GLORIA JOSEFINA CALLEJA ATACHO, identificada con cedula Nº V- 11.478.287, siendo lo correcto V- 9.929.992, tal y como consta en copia de la cedula de identidad anexa a la presente solicitud.
• En relación al acta de defunción de la ciudadana SUSANA ATACHO DE CALLEJA, se evidencia que tuvo 10 hijos de nombre COROMOTO, GUSTAVO, FREDDY, LUIS, SULAI OLIMPIA, EGLES MEDALDA, REINA JOSEFINA, GLORIA JOSEFINA, SIMON JOSE Y FELIPE JESUS, los cuales son únicos y universales herederos de conformidad con el ordenamiento Jurídico Vigente y en la solicitud recibida por este Tribunal, solicita únicamente que sean declaradas como únicos y universales herederos de la ciudadana SUSANA ATACHO DE CALLEJA, sus hijos ciudadanos: GLORIA JOSEFINA CALLEJA ATACHO y FELIPE DE JESUS CALLEJA ATACHO, no mencionando los hijos indicados en el acta de defunción, es por lo que, este Tribunal insta a la solicitante de autos mencionar en la solicitud el resto de los hijos de la decujus, consignando los recaudos que necesarios para tal fin.
• Por otra parte la solicitante debe consignar en original o copia certificada el acta de defunción del ciudadano SIMON JOSE CALLEJA TESTA.
Y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanado los mismos; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 017-2026, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y así se decide.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, DIECISIETE (17) DE MARZO DE 2026. AÑOS: 215 DE LA INDEPENDENCIA Y 167 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisoria La Secretaria Temporal

Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 AM, previo el anuncio de Ley. Conste.

La Secretaria Temporal

Abg. María Álvarez