REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: Veinte (20) de Marzo de 2026
Años: 215º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 37
SOLICITUD:
011-2026
SOLICITANTE:
JOSE OCTAVIO MORILLO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.103.475, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos EDGAR ALEXANDER MORILLO MEDINA, ALEXANDER SALVADOR MORILLO MEDINA, LUIS ENRIQUE MORILLO ALVAREZ, EDGAR SALVADOR MORILLO ALVAREZ, ELIOMAR JESUS MORILLO MOLINA, EGLIMAR GUADALUPE MORILLO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-17.103.482, V-17.103.478, V-25.197.633, V-29.871.527, V-31.437.407 y V-31.437.525, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
GUIDO BLADIMIR LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.941.
MOTIVO:
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 011-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano JOSE OCTAVIO MORILLO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.103.475, domiciliado en la Calle Montalbán, Casa N° 24, Parcelamiento Sur, Independencia de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos EDGAR ALEXANDER MORILLO MEDINA, ALEXANDER SALVADOR MORILLO MEDINA, LUIS ENRIQUE MORILLO ALVAREZ, EDGAR SALVADOR MORILLO ALVAREZ, ELIOMAR JESUS MORILLO MOLINA, EGLIMAR GUADALUPE MORILLO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-17.103.482, V-17.103.478, V-25.197.633, V-29.871.527, V-31.437.407 y V-31.437.525, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GUIDO BLADIMIR LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.941, con domicilio procesal en la Calle Silva, Casa N° 9, Municipio Miranda del Estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano EDGAR SALVADOR MORILLO, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.506.704, falleció Ab-intestato en fecha: Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 663, extendida en fecha 09/06/2025, por el Registro Civil del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, la cual riela al folio tres (03) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus Hijos ciudadanos: JOSE OCTAVIO MORILLO MEDINA, EDGAR ALEXANDER MORILLO MEDINA, ALEXANDER SALVADOR MORILLO MEDINA, LUIS ENRIQUE MORILLO ALVAREZ, EDGAR SALVADOR MORILLO ALVAREZ, ELIOMAR JESUS MORILLO MOLINA, EGLIMAR GUADALUPE MORILLO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, V- 17.103.475, V-17.103.482, V-17.103.478, V-25.197.633, V-29.871.527, V-31.437.407 y V-31.437.525, respectivamente.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de 2026. Entréguese el presente original a la interesada.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. María Álvarez
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