REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: Veinticuatro (24) de Marzo de 2026
Años: 215º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 41
SOLICITUD:
028-2026
SOLICITANTES:
RAYDALIS COROMOTO PIREZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.167.822, domiciliada en la Calle Sucre, entre Calle Palmasola, Casa Nº 08, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: RAMÓN ANTONIO PIREZ COLINA, RAYDI GUADALUPE PIREZ CALDERA y RONALD RAMÓN PIREZ CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.831.187, V-15.917.578 y V-17.349.420, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
ABOGADA ASISTENTE:
MARLLIERYS KATIUSCA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.763, Defensora Publico Auxiliar de la Defensa Pública del estado Falcón, con dirección procesal en la plaza alameda con calle falcón y Palmasola, frente a los tribunales civiles, edificio de casa de paz y convivencia en esta ciudad de Santa Ana de Coro, del Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO:
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, distinguida con el Nº 028-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana RAYDALIS COROMOTO PIREZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.167.822, domiciliada en la Calle Sucre, entre Calle Palmasola, Casa Nº 08, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: RAMÓN ANTONIO PIREZ COLINA, RAYDI GUADALUPE PIREZ CALDERA y RONALD RAMÓN PIREZ CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.831.187, V-15.917.578 y V-17.349.420, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la Defensora Publico Auxiliar de la Defensa Pública del estado Falcón, Abogada MARLLIERYS KATIUSCA RODRIGUEZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.763, con dirección procesal en la plaza alameda con calle falcón y Palmasola, frente a los tribunales civiles, edificio de casa de paz y convivencia en esta ciudad de Santa Ana de Coro, del Municipio Miranda del Estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción, acta de Matrimonio y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana DALIA MARIA CALDERA DE PIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.292.118, falleció Ab-intestato en fecha: Veinticinco (25) de Noviembre (11) del año Dos Mil Veinticinco (2025), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 1262, extendida en fecha 01/12/2025, por la Comisión de Registro Civil del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, la cual riela al folio Dos (02) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: A su esposo ciudadano: RAMÓN ANTONIO PIREZ COLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-3.831.187 y a sus hijos ciudadanos: RAYDALIS COROMOTO PIREZ CALDERA, RAYDI GUADALUPE PIREZ CALDERA y RONALD RAMÓN PIREZ CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.167.822, V-15.917.578 y V-17.349.420, respectivamente.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2026. Entréguese el presente original a la interesada.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez
SOL. 028-2026
ABG.MRA/ABG-MA/JLG
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