REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: Veintisiete (27) de Marzo de 2026
Años: 215º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 43
SOLICITUD:
029-2026
SOLICITANTE:
JULIO CESAR BUENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.643.399, domiciliado en la Avenida Bolívar, Casa Nº 02, La Vela Municipio Colina del estado Falcón; actuando en este acto en nombre propio y en representación del ciudadano JULIO CESAR BUENO BORGES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.252.342, de todo conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
ABOGADO ASISTENTE:
LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.297.406, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709, Defensor Público Provisorio Primero en materia Civil, Mercantil y Transito del estado Falcón, con dirección procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Frente a los Tribunales Civiles, edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
MOTIVO:
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, distinguida con el Nº 029-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano: JULIO CESAR BUENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.643.399, domiciliado en la Avenida Bolívar, Casa Nº 02, La Vela Municipio Colina del estado Falcón; actuando en este acto en nombre propio y en representación del ciudadano JULIO CESAR BUENO BORGES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.252.342, de todo conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el Abogado LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.297.406, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709, Defensor Público Provisorio Primero en materia Civil, Mercantil y Transito del estado Falcón, con dirección procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Frente a los Tribunales Civiles, edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción, acta de Matrimonio y la partida de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana IRMA JOSEFINA BORGES DE BUENO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.662.971, falleció Ab-intestato en fecha: Catorce (14) de Febrero (02) del año Dos Mil Veintiséis (2026), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 09, extendida en fecha 24/02/2026, por la Comisión de Registro Civil del Estado Falcón, Municipio Colina, Parroquia La Vela, la cual riela al folio Dos (02) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: A su esposo ciudadano: JULIO CESAR BUENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.643.399 y a su hijo ciudadano: JULIO CESAR BUENO BORGES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.252.342.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2026. Entréguese el presente original a la interesada.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez
SOL. 029-2026
ABG.MRA/ABG.MA/JLG
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