REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: NUEVE (09) DE MARZO DE 2026.
AÑOS: 215º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA Nº 30
SOLICITUD: 019-2026
SOLICITANTE:
WUIL ANTONIO VARGAS PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.516.594, domiciliada en el Edificio Caquetio, Apartamento 1º, ubicado en la Avenida Manaure de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE IVAN CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.723.234, Inpreabogado Nº 97.890.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, distinguida con el Nº 019-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano: WUIL ANTONIO VARGAS PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.516.594, domiciliada en el Edificio Caquetio, Apartamento 1º, ubicado en la Avenida Manaure de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón; debidamente asistido por el abogado en ejercicio IVAN CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.723.234, Inpreabogado Nº 97.890. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, la Constancia de Zonificación y los Planos de Registro debidamente certificados por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; que se acompañan a la presente solicitud, Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, y en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas DECLARA: TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: WUIL ANTONIO VARGAS PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.516.594, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal de Cuatrocientos Cuarenta y Uno metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros (441,64 m²), ubicada en la Calle Progreso N° 96, entre Avenida Sucre y Calle Proyecto, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Popular; SUR: Calle Progreso; ESTE: Terrenos de Faide Jiménez Loyo y OESTE: Terreno de Luis Hernández y Terrenos de Juan Salón, código catastral: 111403U01006027, con un área de construcción de cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados con diez centímetros (482,10 m²), que consta de 3 locales y una casa de habitación familiar distribuida en dos niveles de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Constante de (03) tres locales y dos baños, construidas paredes de bloques de cemento, piso de cemento, platabanda, santa maría, ventanas de vidrios, con un área de construcción de (292,15 M²), PLANTA ALTA: Constante de cuatro habitaciones, un baño, un balcón, un lavandero, patio cercado, sala, comedor, con un área de construcción de (189,95 M²). Dichas bienhechurías tienen un área total de construcción de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (482,10 M²), invirtiendo la cantidad de de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000 Bs) dinero este de mi propio peculio, adquirido en mi trabajo personal y la misma la he venido poseyendo en forma pública, pacifica, continua, no equivoca, no interrumpida y con ánimo de exclusivo dueño, careciendo de documento de propiedad sobre las expresadas bienhechurías. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, la presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2026. Entréguese el presente original y sus resultas a la solicitante.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez
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