REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 10 DE MARZO DE 2026
Años: 215° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: ORIANNA ALEJANDRA SIBADA PIRELA; asistida por Defensor Público Provisorio Primero Civil, Mercantil Y Tránsito Abg. LUIS PEREIRA, Inpreabogado N° 178.709. A cuyos efectos consignó las pruebas documentales pertinentes y promovió testimoniales con la finalidad, de obtener el TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE BIENHECHURÍA.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia Simple de su cédula de identidad (Folio 03); 2) Certificado de Solvencia Nº 0860 emitido por la Superintendencia Integrada de Tributos del Municipio Miranda (Folio 05); 3) Autorización emitida por la Oficina de Sindicatura Municipal (Folio 06); 4) Constancia de Zonificación Urbana emitida por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural, en fecha: 12/01/2026, Código CZU–003–2026 (Folio 07); 5) Cédula Catastral N° 111403R01, emitida por la Oficina de Catastro Municipal (Folio 08); 6) Plano de registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural (Folio 09); 7) Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los testigos (Folio 10).
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JULIETH DEL VALLE FERNÁNDEZ GÓMEZ y ENDER ALY GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.890.706 y V-18.198.780, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio de Miranda del estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 10/03/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ORIANNA ALEJANDRA SIBADA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.477.476, domiciliada en el Sector Caujarao, vía de acceso La Bombita, Calle Esteban Salas, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, estado Falcón; sobre una bienhechuría que tiene un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA DOS CENTÍMETROS (134,32 m2), con las siguientes características: techo de asbesto, paredes de bloque frisado, puertas: de metal, madera y aluminio; ventanas de vidrio-aluminio, piso de cemento pulido y cerámica. La misma se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (436,73 m2), situada en la Vía de Acceso del Sector Caujarao, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón; alinderada de la siguiente manera: NORTE: En VEINTISÉIS METROS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (26,18 m) con Casa y solar que es o fue de Marlos Pirela; SUR: En VEINTISÉIS METROS CON CATORCE CENTÍMETROS (26,14 m) con vía de acceso y Calle Esteban Salas; ESTE: En DIECISÉIS METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (16,52 m) con casa y solar que es o fue de Aracelis Márquez; y OESTE: En DIECISÉIS METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (16,87 m) con vía de acceso y Calle Esteban Salas; los cuales se evidencian en el Plano de Registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural que riela al folio 09 de la solicitud. Asimismo manifiesta que dicha Bienhechuría fue construida con dinero de su propio peculio, con un valor aproximado de DOSCIENTOS SESENTA MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs 260.122,00).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada a los Diez (10) días del mes de Marzo el año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,


Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyó las copias certificadas solicitadas en el libelo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,

Abg. Nikol Oberto

FC/NO/JH
Sol. Nº 626-2026
Resolución: 157-2026